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Andalucía y más allá

Consumo recuerda el derecho a reembolso en vuelos con retrasos superiores a cinco horas

La Consejería de Salud y Consumo informa sobre las compensaciones y reclamaciones en incidencias de transporte aéreo y ferroviario durante la temporada estival

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de Salud y Consumo, ha recordado a los viajeros sus derechos ante posibles incidencias en el transporte aéreo y ferroviario, especialmente con la llegada de la temporada estival. Entre las principales recomendaciones destaca que en vuelos con retrasos superiores a cinco horas, los pasajeros pueden solicitar el reembolso íntegro del billete dentro de un plazo de siete días.

Las demoras y cancelaciones, así como la pérdida o deterioro del equipaje, son las incidencias más comunes en los viajes que pueden dar lugar a compensaciones económicas. En vuelos, si el retraso en la salida es menor a cinco horas, no se concede el derecho a reembolso salvo que se establezca lo contrario en las condiciones de contratación. Sin embargo, si la demora en la llegada al destino es de tres horas o más, el pasajero tiene derecho a una compensación, siempre que la aerolínea no justifique la causa como extraordinaria o fuerza mayor.

El importe de la compensación varía según la distancia del vuelo. Para trayectos de hasta 1.500 kilómetros, la indemnización es de 250 euros. En vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros o trayectos entre 1.500 y 3.500 kilómetros, la compensación asciende a 400 euros. En vuelos que superen los 3.500 kilómetros, la compensación puede alcanzar los 600 euros.

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En caso de cancelación del vuelo, los usuarios tienen derecho a recibir información, atención, reembolso o transporte alternativo y, cuando corresponda, una compensación económica. Las reclamaciones por cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque, cambios de clase y derechos de personas con movilidad reducida pueden presentarse ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que actúa como entidad de resolución alternativa de conflictos de manera gratuita y vinculante para las compañías.

Respecto al equipaje, es fundamental que los pasajeros comuniquen cualquier retraso, pérdida o deterioro a la compañía aérea inmediatamente, antes de abandonar el aeropuerto. Para ello deben cumplimentar el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), documento imprescindible para formalizar una reclamación posterior.

En el transporte ferroviario, el Reglamento Estatal del Sector Ferroviario establece que si el retraso supera una hora, el usuario tiene derecho a una indemnización del 50% del precio del billete. Si la demora es superior a una hora y media, la compensación será del 100%. En caso de cancelación que impida realizar el viaje en las condiciones contratadas, se garantiza el reembolso íntegro.

Las empresas ferroviarias son responsables ante los usuarios, salvo causas de fuerza mayor, por cancelaciones, interrupciones, retrasos y problemas con el equipaje entregado para su custodia. En caso de conflicto, los consumidores pueden acudir a las hojas de reclamaciones, Juntas Arbitrales de Transporte y Consumo, o a la vía judicial.

Estos recordatorios se dirigen a garantizar que los consumidores conozcan sus derechos y puedan exigir sus reclamaciones de forma adecuada ante las incidencias en sus viajes, facilitando así una experiencia más segura y justa en el transporte público.

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