Andalucía y más allá

Consumo recuerda que es ilegal anunciar un protector solar como “pantalla total”

La Dirección General de Consumo advierte de que ningún protector solar ofrece protección absoluta y subraya que publicitar un protector solar como “pantalla total” es ilegal según la normativa vigente.

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recordado este 28 de mayo que es ilegal anunciar un protector solar como “pantalla total”, “bloqueante solar” o “protección absoluta”, ya que ningún producto ofrece una barrera completa frente a la radiación ultravioleta.

El organismo autonómico insiste en que este tipo de expresiones están prohibidas porque pueden inducir a error al consumidor, haciéndole creer que no existe riesgo alguno durante la exposición al sol o que no es necesario reaplicar el producto a lo largo del día.

La advertencia coincide con el inicio de la temporada de mayor exposición solar y pone el foco en la importancia de revisar el etiquetado antes de adquirir un fotoprotector. Según Consumo, la información del envase es clave para garantizar un uso adecuado y seguro.

La radiación solar, en especial la ultravioleta A (UVA) y la ultravioleta B (UVB), puede causar daños cutáneos a corto y largo plazo. Entre los efectos se encuentran quemaduras, envejecimiento prematuro de la piel y lesiones dérmicas persistentes. En los casos más graves, puede derivar en cáncer de piel.

Por ello, la Junta recomienda incorporar la protección solar a los hábitos cotidianos durante todo el año y no solo en verano, especialmente en actividades al aire libre. También recuerda que el uso de crema no elimina el riesgo ni permite una exposición ilimitada al sol.

En cuanto a las instrucciones de uso, Consumo señala que el fotoprotector debe aplicarse antes de la exposición y renovarse con frecuencia, especialmente después del baño, tras sudar o al secarse con una toalla. Además, aconseja evitar la exposición prolongada en las horas centrales del día y no exponer directamente al sol a bebés y menores de corta edad.

Otro aspecto relevante es la vida útil del producto. Los protectores solares, como otros cosméticos, pierden eficacia con el paso del tiempo una vez abiertos. Esta información aparece en el envase mediante el símbolo de un tarro abierto acompañado de una cifra y la letra “M”, que indica el número de meses durante los que el producto mantiene sus propiedades tras su apertura.

En este sentido, la Dirección General de Consumo recomienda revisar los envases del verano anterior y sustituirlos si han superado el periodo indicado. El uso de un producto caducado o fuera de su vida útil puede reducir la protección frente a la radiación solar.

El etiquetado también informa del Factor de Protección Solar (FPS), que mide el nivel de defensa frente a la radiación UVB. Los productos se clasifican en protección baja, media, alta y muy alta. Esta última está especialmente indicada para pieles claras o sensibles y para exposiciones prolongadas.

Respecto a la protección frente a los rayos UVA, la normativa establece que debe ser al menos un tercio del valor del FPS. Habitualmente, esta protección se identifica con un símbolo UVA dentro de un círculo en el envase.

Consumo advierte además sobre algunas creencias extendidas en torno a la exposición solar. El bronceado no protege la piel ni es sinónimo de salud, los días nublados no eliminan el riesgo de radiación y aplicar varias capas de crema no multiplica el nivel de protección indicado.

Como complemento al uso de fotoprotectores, la Junta recomienda adoptar otras medidas preventivas, como el uso de gafas de sol homologadas, sombreros, ropa ligera que cubra la piel y una hidratación adecuada, especialmente en los meses de altas temperaturas.

La campaña informativa pretende reforzar la protección de los consumidores andaluces ante el aumento de la exposición solar en estas fechas y recordar que el etiquetado es una herramienta fundamental para un uso responsable y seguro de los productos.

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