La Comisión de Sanidad y Consumo ha aprobado con competencia legislativa plena el Proyecto de Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que será remitido al Senado donde continuará su tramitación parlamentaria.
Los miembros de la Comisión, reunida hoy, martes 16 de febrero desde las 11:00 horas, han dado luz verde al dictamen con 21 votos a favor y 15 en contra. Este texto incluye el Informe de la Ponencia, al que se han incorporado cuatro enmiendas transaccionales; la 19 del Grupo Parlamentario Plural y la 2, 3 y 4 del Grupo Parlamentario Republicano. Además, se ha aprobado la inclusión de la enmienda 1 presentada por este último grupo. El resto de enmiendas que quedaban vivas han sido rechazadas.
Fase de Ponencia
Durante el trámite en Ponencia, se ha acordado incorporar al proyecto una enmienda de los grupos parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, por la que se añaden tres nuevos apartados al artículo 31.
Con esta modificación, se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral, para vigilar y requerir y, en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a, b,c y d del artículo 7.1 cuando afecten a las personas trabajadoras. Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.
En el segundo apartado se incluye que el incumplimiento por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el punto anterior constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En el caso de incumplimientos de las administraciones públicas, se procederá conforme al procedimiento especial previsto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, o en la normativa autonómica de aplicación.
El último punto de esta enmienda de adición establece que el régimen previsto en los dos apartados anteriores se podrá adaptar en lo que las comunidades autónomas determinen dentro de su ámbito de competencias.
Procedente de un Real Decreto-ley
Este proyecto de ley, cuya tramitación se ha realizado por el procedimiento de urgencia, procede del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 convalidado por el Pleno del Congreso el pasado 25 de junio, y tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes.
Entre las medidas contempladas en el texto, se mantiene la obligación para las personas, a partir de los seis años, de usar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
En relación a los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización de aquellos medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el texto recoge que deberán comunicar a la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios el stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes de los mismos, incluyendo las fechas y cantidades estimadas.
Además, este real decreto-ley incluye que las administraciones competentes velarán por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades en cada momento. Asimismo, alude a la garantía de un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica.
Finalizada la Comisión de hoy, que tramita este proyecto de ley con competencia legislativa plena, el dictamen aprobado, incluyendo el Informe de la Ponencia y las enmiendas incorporadas será remitido al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.