El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, con 296 votos a favor, 54 en contra y ninguna abstención, la toma en consideración de la proposición de ley sobre bebés robados en el Estado español. La iniciativa ha sido presentada por los Grupos Parlamentarios Plural, Euskal Herria Bildu, Socialista, Republicano y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.
El objetivo de esta proposición de ley es «proporcionar los instrumentos normativos y recursos necesarios para el reconocimiento y efectividad del derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas del denominado robo de bebés en el Estado español desde el 17 de julio de 1936, así como facilitar las labores de investigación necesarias».
La iniciativa se fundamenta, según los grupos proponentes, en «el respeto a los derechos básicos de las personas y se inspira de forma expresa en los tratados internacionales ratificados por España en materia de derechos humanos». En esta línea, declara como principios inspiradores de su interpretación y aplicación los siguientes: la búsqueda de la verdad sobre los hechos ocurridos; la aplicación de la acción de la justicia sobre los hechos ocurridos; la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados; y el establecimiento de garantías para la no repetición de los hechos ocurridos.
A los efectos de esta normativa, se consideran víctimas de estos delitos las personas que fueron sustraídas y las personas que ostenten cualquier tipo de vinculación familiar, hasta el cuarto grado, con las personas que fueron sustraídas.
Derecho de las víctimas
Según esta ley, las víctimas tendrán derecho a la verdad, a la tutela judicial, a la reparación y a las garantías de no repetición. Las víctimas tendrán, por tanto, acceso a consultar y obtener una copia de la documentación que les pueda ser de interés, como archivos, registros o boletines estadísticos que recojan nacimientos, bautizos, defunciones, abortos, inhumaciones, exhumaciones, adopciones, tutelas y demás hechos que afecten al nacimiento y extinción de la personalidad y a la determinación y modificación de las relaciones paternofiliales.
Respecto al derecho a la tutela judicial, esta ley contempla, entre otras acciones, que el Ministerio Fiscal ejerza de oficio o a instancia de las víctimas «cuantas acciones judiciales procedan, en cualquier orden jurisdiccional, para la exigencia de las responsabilidades que correspondan». Además, el Ministerio de Justicia sufragará «las exhumaciones que sean precisas para la efectividad de los derechos de las víctimas, tanto en terrenos de titularidad pública como privada, y las pruebas de determinación del ADN».
El reconocimiento de la condición de víctimas para los afectados por la sustracción de bebés y adopciones ilegales en España generará el derecho a la obtención de asistencia médica, jurídica y psicológica gratuita en los términos que se precisen reglamentariamente.
Sobre el derecho a las garantías de no repetición, los poderes públicos, entre otras acciones, promoverán campañas de información y sensibilización, expondrán los hechos en los programas educativos de la enseñanza reglada y realizarán actos de homenaje y reconocimiento a las víctimas de estos delitos.
Banco único de ADN y Comisión por el Derecho de identidad
Bajo la dirección del Instituto Nacional de Toxicología, se creará un «Banco único de ADN» de carácter estatal y gratuito que contenga toda la información relevante en relación con los hechos objeto de esta ley. En su funcionamiento participarán los representantes de las asociaciones de víctimas legalmente constituidas. Esta proposición de ley contempla, además, la creación de la Comisión Estatal por el Derecho a la Identidad, «como ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada».
Este órgano contará con el personal técnico interdisciplinar adecuado para cumplir con sus fines y, entre sus funciones, destaca «la aprobación y ejecución de un plan integral nacional de búsqueda de personas desaparecidas y de asistencia integral a las víctimas; el reconocimiento de la condición de víctima a los efectos de esta ley; el impulso de las actuaciones oportunas, el asesoramiento integral activo a las víctimas, y el seguimiento de la correcta aplicación de la presente ley, sin perjuicio de los controles parlamentarios y jurisdiccionales y del Defensor del Pueblo procedentes; y la elaboración de un informe anual para evaluar los resultados obtenidos e incorporar las mejoras oportunas».
Tramitación legislativa
La aprobación de la toma en consideración supone aceptar tramitar la ley, primer paso del procedimiento legislativo que se exige para las proposiciones de ley. Seguidamente, tal y como recoge el Reglamento del Congreso, se abrirá un periodo de enmiendas.
Si los grupos parlamentarios presentan enmiendas a la totalidad, que en el caso de las proposiciones de ley solo pueden ser de texto alternativo, se debatirán en el Pleno. En caso de que solo se presenten enmiendas al articulado, se pasará al estudio por parte de la ponencia y, posteriormente, a la Comisión competente, donde se debatirán y votarán las modificaciones parciales.