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Bahía de Cádiz y La Janda

El Tribunal Supremo condena a Exteriores y ordena indemnizar con 100.000 euros a empresa por impago en obras de la base naval de Rota

La Sala critica la pasividad del Ministerio para ejecutar una sentencia de 1998 que condenó a Estados Unidos por el impago de las obras de alcantarillado

El Tribunal Supremo ha condenado al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC) a indemnizar con 100.000 euros a la empresa Montasa, que realizó las obras de sustitución del colector principal del alcantarillado en la base naval de Rota (Cádiz), tras apreciar “pasividad” del Ministerio para gestionar la ejecución de una sentencia que data de 1998.

La sentencia original condenó al Gobierno de Estados Unidos a pagar a Montasa 153.230.528 pesetas —equivalentes a 920.934 euros— por el impago de dichas obras, contratadas en 1994. Sin embargo, más de dos décadas después, la indemnización no se hizo efectiva.

En 2021, Montasa reclamó la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Exteriores, argumentando que este no desplegó las gestiones necesarias para que Estados Unidos cumpliera la sentencia. El Consejo de Ministros rechazó esta reclamación por considerarla extemporánea.

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No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, en una ponencia de la magistrada Concepción García Vicario, revocó esta decisión, señalando que la “indolencia” e “inoperancia” del Ministerio no se pueden atribuir a un momento concreto, sino que ha sido una situación prolongada que sigue vigente.

El tribunal determinó que el Ministerio de Exteriores “no ha desplegado una actividad suficiente conforme al estándar exigible”, calificando esta actuación como un “funcionamiento anormal” de la administración que genera responsabilidad patrimonial.

La Sala aclaró que la responsabilidad por la ejecución de la sentencia corresponde exclusivamente a Estados Unidos, pero el daño atribuido a Exteriores se basa en la pérdida de oportunidad de que el Ministerio facilitara las gestiones para hacer efectiva la sentencia.

Montasa había solicitado una indemnización cercana a los 2,4 millones de euros, suma que incluye la cuantía pendiente y los intereses legales. Sin embargo, el Supremo rebajó esta cifra a 100.000 euros, argumentando que la cuantificación de la indemnización debe basarse en el daño ocasionado por la falta de diligencia administrativa y no en el importe total del fallo.

La sentencia concluye que el Estado no es responsable de la inejecución de la sentencia ni subsidiariamente responsable por ello, sino que lo es por la “mera oportunidad” perdida de facilitar la ejecución, a pesar de las múltiples solicitudes realizadas durante años.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo obliga a Exteriores a indemnizar a la empresa por no cumplir con el estándar de actuación que se le exige en la gestión de esta reclamación, poniendo fin a un litigio que se arrastra desde hace más de veinte años.

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