El Tribunal Supremo establece que los proyectos para convertir locales en viviendas deberán ser redactados por arquitectos
Una sentencia fija doctrina sobre la competencia profesional para los proyectos de cambio de uso de locales comerciales a viviendas y determina que corresponde a arquitectos su redacción conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la competencia profesional para redactar proyectos de cambio de uso de locales comerciales a viviendas. La sentencia número 700/2026, de 4 de junio, determina que este tipo de proyectos deberán ser redactados por arquitectos cuando las obras alteren la configuración arquitectónica del edificio o supongan el cambio de un uso comercial a uno residencial, de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
La resolución responde a un recurso de casación planteado en el marco de un procedimiento de licencia urbanística para transformar un local comercial en vivienda. El litigio giraba en torno a qué titulación profesional era la habilitada para redactar el proyecto técnico necesario para obtener la autorización administrativa.
En su análisis, el Alto Tribunal recuerda que, en materia de competencias profesionales, rige el principio de libertad de acceso con idoneidad. Esto implica que la capacidad para asumir un determinado trabajo debe valorarse en función de la actividad concreta que se vaya a desarrollar y de la normativa específica que resulte de aplicación.
No obstante, la sentencia concluye que las intervenciones dirigidas a cambiar el uso de un inmueble de comercial a residencial afectan a aspectos esenciales de la edificación, como la habitabilidad, la seguridad y la funcionalidad del edificio. Por ello, considera que estos proyectos requieren la intervención de un arquitecto, sin perjuicio de la participación de otros profesionales técnicos durante el proceso constructivo.
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo interpreta conjuntamente los artículos 2, 4 y 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación y establece que los proyectos de obras en edificios existentes que alteren la configuración arquitectónica o cambien el uso característico de un inmueble de comercial a residencial deberán ser redactados por arquitectos. La resolución añade que este criterio se ajusta a los principios de necesidad y proporcionalidad previstos en la legislación vigente.
Además de fijar esta doctrina, el Supremo desestima el recurso de casación y confirma la resolución judicial recurrida, consolidando así el criterio sobre la competencia profesional en este tipo de actuaciones urbanísticas.
La sentencia también recuerda otro pronunciamiento anterior del propio Tribunal Supremo, la sentencia 1132/2024, en la que se estableció que los informes relacionados con intervenciones en la edificación, expedientes de ruina, control de la legalidad urbanística y patrimonio deben ser realizados por arquitectos. Según el fallo, este criterio deberá ser tenido en cuenta por los ayuntamientos al emitir los informes técnico-urbanísticos que acompañan a los proyectos de cambio de uso de local a vivienda.
La decisión aporta un criterio unificado para administraciones públicas, profesionales y particulares en un contexto en el que las solicitudes para transformar locales comerciales en viviendas han aumentado en numerosas ciudades como alternativa para ampliar la oferta residencial.


