El TS abre causa al alcalde de Villaluenga del Rosario por proponer como jueza de paz a su esposa
El Tribunal Supremo abre causa al alcalde de Villaluenga del Rosario por proponer como jueza de paz a su esposa, afiliada al PSOE, al considerar que los jueces de paz no pueden pertenecer a partidos políticos

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado abrir causa al alcalde de Villaluenga del Rosario y senador del PSOE por Cádiz, Alfonso Carlos Moscoso, por proponer como jueza de paz del municipio a su esposa, Elisa Sánchez, afiliada al mismo partido. La decisión se adopta tras admitir a trámite una querella presentada por la Fiscalía.
En un auto fechado este 4 de junio, la Sala de lo Penal señala que la normativa vigente prohíbe que los jueces de paz pertenezcan a partidos políticos o sindicatos, una incompatibilidad recogida tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial como en la Constitución. El tribunal recuerda que la prohibición de afiliación política para los jueces es “absoluta”.
La causa se dirige también contra la esposa del alcalde, aunque no es aforada, al considerar el Supremo que los hechos que se le atribuyen mantienen una “conexión material inescindible” con los atribuidos al senador. La magistrada Susana Polo ha sido designada instructora del procedimiento.
Según expone el auto, los hechos se remontan a noviembre de 2022, cuando el Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario —municipio de 464 habitantes— anunció mediante edicto la apertura del proceso para cubrir la plaza de juez de paz. Al no presentarse inicialmente ningún vecino interesado en el cargo, la esposa del alcalde, afiliada al PSOE desde octubre de 2007, formalizó su solicitud.
El 30 de marzo de 2023, el Pleno del Ayuntamiento aprobó por unanimidad la única candidatura presentada y elevó la propuesta al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La Sala de Gobierno del alto tribunal andaluz aprobó el nombramiento el 4 de julio de 2023, a la vista del expediente remitido, y la toma de posesión se produjo el 22 de julio de ese mismo año.
La querella de la Fiscalía recoge que la candidata presentó una declaración jurada en la que afirmaba no incurrir en causa de incompatibilidad, indicando que su profesión era sanitaria. Sin embargo, constaba su afiliación al PSOE y, según el relato del Ministerio Público, durante el tiempo en que ejerció como jueza de paz continuó asistiendo a actos públicos del partido. Elisa Sánchez renunció al cargo el 2 de mayo de 2025.
El Tribunal Supremo aprecia indicios de que los hechos podrían encajar, en el caso del alcalde, en el delito recogido en el artículo 405 del Código Penal. Este precepto sanciona a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, proponga, nombre o dé posesión para un cargo público a una persona que no reúna los requisitos legalmente establecidos. Las penas previstas son multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.
En cuanto a la esposa, el alto tribunal considera que podría ser responsable del delito previsto en el artículo 406 del Código Penal, que castiga con multa a quien acepte un nombramiento sabiendo que no cumple los requisitos exigidos.
En su resolución, la Sala de lo Penal subraya que este tipo de delitos tienen como finalidad preservar la independencia del Poder Judicial, también en el ámbito de los jueces de paz, y evitar cualquier vinculación partidista en el ejercicio de funciones judiciales.
La apertura de causa no implica una condena, sino el inicio formal de la investigación judicial para determinar si los hechos son constitutivos de delito y si existen responsabilidades penales.





