El TSJA absuelve a tres condenados por blanqueo de capitales en Algeciras
El TSJA absuelve a tres condenados por blanqueo de capitales en Algeciras al considerar insuficientes las pruebas, mantiene una cuarta condena y rebaja otra a un año de prisión

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a tres personas condenadas por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito agravado de blanqueo de capitales relacionado con la compraventa de una embarcación y un motor de 300 caballos en Algeciras. El tribunal andaluz considera que no existen pruebas de cargo suficientes contra esos tres acusados.
La resolución mantiene, sin embargo, la pena de tres años y tres meses de prisión para otro de los cinco encausados y reduce a un año de cárcel la condena impuesta a un quinto acusado. Todos ellos habían sido sentenciados inicialmente por la Audiencia Provincial a tres años y tres meses de prisión.
Los hechos examinados se remontan a diciembre de 2014, cuando el acusado cuya pena ha quedado reducida a un año adquirió una embarcación de las denominadas narcolanchas y un motor de 300 caballos. La operación superó los 24.000 euros y se pagó en efectivo, según recoge la sentencia difundida por Europa Press.
El relato judicial señala que el comprador carecía de ingresos que justificaran esa adquisición. Una tercera persona le habría ofrecido 700 euros para que realizara la compra a su nombre.
Casi dos años después, otro de los procesados compró al anterior la embarcación y el motor por 21.000 euros. Este segundo comprador, que figura entre los absueltos por el TSJA, vendió posteriormente ambos bienes por 18.000 euros a un pescador, también absuelto en la resolución del tribunal andaluz.
El pescador sostuvo en su recurso que no pudo utilizar la embarcación para faenar y que terminó vendiéndola por 2.000 euros al tercero de los acusados ahora absueltos. Estas operaciones formaron parte de los hechos por los que la Audiencia Provincial de Cádiz condenó a los cinco procesados por blanqueo de capitales agravado.
Los acusados recurrieron la sentencia ante el TSJA al entender que se había producido un error en la valoración de las pruebas y que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. El alto tribunal andaluz ha estimado parcialmente los recursos.
La resolución considera que los argumentos utilizados en la sentencia inicial eran “tan sucintos y poco elaborados” que no alcanzaban el nivel de motivación exigible. También concluye que la falta de justificación de ingresos suficientes para afrontar una compra no constituye, por sí sola, una prueba de cargo bastante para sostener las condenas anuladas.
El TSJA sí confirma los tres años y tres meses de prisión impuestos a uno de los cinco encausados. En su caso, los hechos probados incluyen distintas operaciones de compraventa de embarcaciones y de cinco motos de agua realizadas entre 2014 y 2020.
Según la sentencia, el dinero empleado por este acusado procedía de ganancias obtenidas mediante actividades ilícitas vinculadas al narcotráfico. Esa consideración ha llevado al tribunal a mantener íntegramente la condena dictada contra él por la Audiencia Provincial de Cádiz.


