Inicio / Campo de Gibraltar / El TSJA absuelve al padre de un acusado por blanqueo en La Línea

El TSJA absuelve al padre de un acusado por blanqueo en La Línea

Redacción 20 octubre, 2026 3 minutos de lectura

El TSJA absuelve al padre de un acusado por blanqueo en La Línea al considerar insuficientes los indicios sobre la compra de dos viviendas, aunque condena al hijo y a su esposa.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parcialmente una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz y ha absuelto al padre del principal acusado en un caso de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico en La Línea de la Concepción. El hombre había sido condenado a más de tres años de prisión por su presunta participación en la adquisición de dos viviendas con dinero de su hijo.

La resolución del alto tribunal andaluz, recogida por Europa Press el 20 de octubre, considera que las pruebas examinadas no permiten acreditar que el padre recibiera fondos procedentes del narcotráfico ni que los utilizara para incorporar ese dinero al mercado legal mediante operaciones inmobiliarias.

La sentencia sí condena al hijo a tres años y cinco meses de cárcel por un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas. Su esposa recibe una pena de tres años y tres meses de prisión por el mismo delito.

El procedimiento se centra en la compra de dos viviendas situadas en La Línea. La Audiencia Provincial había relacionado estas operaciones con las actividades delictivas del hijo, principal acusado, pero el TSJA concluye que los indicios reunidos no son suficientes para mantener la condena impuesta al padre.

En su revisión de las pruebas, el tribunal señala que el acusado absuelto cuenta con una vida laboral de casi 40 años. Esta trayectoria, según razona la resolución, impide sostener que careciera de ingresos laborales que pudieran respaldar posibles incrementos de patrimonio o la adquisición de inmuebles.

La primera de las viviendas fue comprada mediante escritura pública en noviembre de 2008. Las actividades del hijo relacionadas con el tráfico de drogas, en cambio, aparecen situadas en 2012 y 2014 en las dos sentencias condenatorias utilizadas por la Audiencia de Cádiz como punto de partida para analizar el supuesto blanqueo.

El desfase temporal entre la adquisición del inmueble y los delitos atribuidos al hijo es uno de los elementos tenidos en cuenta por el TSJA para descartar que esa compra permita probar la participación del padre en el lavado de dinero procedente del narcotráfico.

La segunda vivienda fue adquirida en diciembre de 2014. Durante la investigación se comprobó que en ella residía la esposa del hijo mientras este se encontraba en prisión. El padre reconoció que había cedido el uso del inmueble a su nuera debido a esa circunstancia.

Para el tribunal, el hecho de que la mujer viviera en esa casa no basta para concluir que la operación fuera una compra interpuesta realizada con fondos del hijo. Tampoco permite considerar probado que el padre recibiera de este el importe necesario para pagar el inmueble y utilizara la adquisición como vía para introducir el dinero en el circuito económico legal.

Con estos argumentos, el TSJA deja sin efecto la condena del padre por blanqueo de capitales, al entender que la inferencia realizada a partir de las compras inmobiliarias no cuenta con respaldo probatorio suficiente. La responsabilidad penal se mantiene en la resolución para el hijo y su esposa por el origen ilícito de los fondos objeto del procedimiento.