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El TSJA confirma cinco años de cárcel por tocamientos no consentidos en Sanlúcar

El alto tribunal andaluz ratifica la condena de cinco años de cárcel por tocamientos no consentidos en Sanlúcar de Barrameda, así como la orden de alejamiento durante diez años y una indemnización de 30.000 euros a la víctima.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cinco años de prisión impuesta a un hombre por un delito contra la libertad sexual cometido en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). La sentencia ratifica íntegramente el fallo dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2024, después de que el acusado conociera a la víctima en un bar de la localidad sanluqueña. Según recoge la resolución judicial, ambos mantuvieron una conversación en compañía de otras personas y, ya de madrugada, abandonaron el establecimiento.

La mujer se ofreció a llevar al hombre a su domicilio en su vehículo, ya que este no encontraba su coche. En un primer momento se produjo un beso consentido, pero posteriormente la mujer manifestó en varias ocasiones que no deseaba continuar con ningún tipo de relación. Pese a ello, el acusado realizó tocamientos no consentidos.

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La víctima logró finalizar la situación y dejó al hombre en su vivienda. A continuación, se desplazó al domicilio de una amiga en estado de ansiedad y angustia para pedir ayuda. Según consta en la sentencia, aseguró que ella no quería lo que había sucedido.

A raíz de los hechos, la mujer necesitó tratamiento farmacológico por secuelas psiquiátricas y psicológicas, con episodios de insomnio, dolor de cabeza y ansiedad derivados de lo ocurrido.

La Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado a cinco años de cárcel por un delito contra la libertad sexual, tipificado en los artículos 178.1, 178.2 y 179 del Código Penal. Además de la pena de prisión, se le impuso una orden de alejamiento de 500 metros respecto a la víctima durante diez años y el pago de una indemnización de 30.000 euros por los daños morales causados.

El condenado recurrió la sentencia ante el TSJA alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. También solicitó la nulidad del juicio.

Sin embargo, el alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso. En los fundamentos jurídicos, la Sala rechaza que se produjera indefensión durante el juicio oral y señala que la intervención del magistrado cuando la defensa interrogaba a la víctima fue “calmada, respetuosa y exenta de cualquier tinte de displicencia”.

En cuanto al testimonio de la denunciante, el TSJA considera que no puede calificarse de irracional o arbitrario. La sentencia destaca que los hechos fueron relatados con rotundidad y sin dudas, tanto en fase de instrucción como durante la vista oral, en términos sustancialmente idénticos.

Con esta resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma de manera definitiva la condena de cinco años de cárcel por tocamientos no consentidos en Sanlúcar, así como el resto de medidas acordadas por la Audiencia Provincial de Cádiz.

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