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Bahía de Cádiz y La Janda

El TSJA ratifica cinco años de cárcel por abuso sexual en Chiclana para un hombre reincidente

La ratificación de cinco años de cárcel por abuso sexual en Chiclana confirma la sentencia de la Audiencia Provincial tras considerar probado el delito cometido por el condenado sobre su sobrina menor.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la condena de cinco años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre por un delito de abuso sexual cometido sobre su sobrina menor de edad en Chiclana de la Frontera. La ratificación de cinco años de cárcel por abuso sexual en Chiclana se produce tras desestimarse el recurso del acusado, que alegaba un error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia.

Los hechos, recogidos en la sentencia, se remontan al año 2018. El condenado acudía algunos fines de semana al domicilio de la hermana de su esposa aprovechando que su situación penitenciaria se lo permitía, ya que entonces cumplía una pena de 14 años de prisión por una condena firme por agresión sexual dictada en 2005. Durante esas visitas, y en momentos de ausencia de supervisión por parte de los familiares que se encontraban en la vivienda, el acusado entraba en el dormitorio de su sobrina de 12 años hasta en cuatro ocasiones, donde cometió los abusos según relata la sentencia.

La víctima mantuvo silencio sobre los hechos hasta 2021, cuando los relató a un grupo de amigas. Ellas trasladaron su testimonio a sus padres, quienes informaron posteriormente a la madre de la menor, que presentó la denuncia en mayo de ese año. Tras el juicio, la Audiencia Provincial dictó condena de cinco años de prisión, lo que fue recurrido por la defensa ante el TSJA.

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Ratificación de cinco años de cárcel por abuso sexual en Chiclana tras la valoración del testimonio de la víctima

El TSJA ha confirmado que el relato de la víctima constituyó la prueba esencial del caso, corroborada de forma periférica por las declaraciones de sus amigas, especialmente respecto a la reticencia de la menor a comunicar lo sucedido a su madre, así como por el informe psicológico incorporado al procedimiento, que otorgó máxima credibilidad al testimonio. El tribunal señala que la Audiencia Provincial llevó a cabo una valoración detallada de las pruebas de cargo y analizó también la declaración del acusado, que negó categóricamente los hechos.

El tribunal superior explica que el retraso en la denuncia no afecta a la credibilidad del relato debido a la corta edad de la víctima en el momento en que se produjeron los abusos, entonces de 12 años, y a que no era plenamente consciente de la gravedad de la situación. Según la resolución, el hecho de que la menor decidiera revelar los hechos en la adolescencia se ajusta a comportamientos considerados habituales en situaciones similares y no resulta incoherente ni indicativo de falsedad.

El TSJA añade que la víctima manifestó los hechos de manera espontánea en un contexto de confianza, y que durante la etapa en la que acudían reuniones familiares prefería no intervenir para preservar la convivencia, lo que contribuyó a retrasar la denuncia.

Tras desestimar el recurso, la sentencia de cinco años de prisión queda ratificada. Además de la pena de cárcel, el delito está asociado a una posible privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en los términos establecidos por el Código Penal y por otras medidas dispuestas en el fallo original, que se mantienen vigentes tras la revisión.

El tribunal señala que la resolución ahora confirmada cumple con los requisitos de motivación exigidos para la valoración de la prueba y que la sentencia de la Audiencia Provincial interpretó correctamente la normativa aplicable y el alcance de la presunción de inocencia.

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