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El TSJA ratifica cinco años de cárcel por el incendio de un bar en Sanlúcar

Redacción 6 octubre, 2026 3 minutos de lectura

El incendio de un bar en Sanlúcar se propagó a la fachada y a la vivienda situada sobre el local, cuyos moradores, entre ellos un menor, fueron atendidos por inhalación de humo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cinco años de prisión impuesta a un hombre por provocar el incendio de un bar en Sanlúcar de Barrameda. El fuego alcanzó la fachada del edificio y afectó a la vivienda situada encima del establecimiento, lo que puso en riesgo a sus ocupantes.

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 12 de octubre de 2021. Según recoge la sentencia, el condenado prendió fuego al mobiliario instalado en el exterior del bar utilizando un acelerante y un soplete, con la intención de causar daños en una propiedad ajena.

Las llamas se propagaron con rapidez desde el mobiliario hasta el conjunto del establecimiento. El incendio también alcanzó la fachada de la vivienda ubicada en la planta superior y generó un riesgo para las personas que residían en las viviendas del edificio.

Los moradores de la vivienda afectada tuvieron que recibir asistencia por inhalación de humo. Entre las personas atendidas se encontraba un menor. Tras iniciar el fuego, el acusado abandonó el lugar.

La Audiencia Provincial de Cádiz consideró los hechos constitutivos de un delito de incendio con peligro para la vida o la integridad física de las personas y condenó al responsable a cinco años de cárcel. La defensa recurrió posteriormente la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En su recurso, la representación del condenado alegó una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Sostenía que las pruebas practicadas durante el procedimiento no eran suficientes para acreditar que el acusado fuese el autor del incendio de un bar en Sanlúcar.

El TSJA ha desestimado esos argumentos y ha respaldado la valoración realizada por la Audiencia Provincial. La condena se sustentó en las declaraciones de varios testigos y en las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del propio establecimiento durante la madrugada de los hechos.

En la grabación podía observarse al autor del incendio. Los magistrados de la Audiencia visionaron el vídeo y concluyeron que la persona que aparecía en las imágenes era el acusado, una identificación que se incorporó al conjunto de elementos tenidos en cuenta para dictar la sentencia condenatoria.

El tribunal andaluz también examinó la grabación cuestionada por la defensa. En su resolución señala que las imágenes no eran tan pobres en detalles como sostenía el recurso y considera que permitían respaldar la conclusión alcanzada en primera instancia.

A partir del contenido del vídeo y de las manifestaciones de los testigos, el TSJA concluye que la Audiencia Provincial dispuso de prueba incriminatoria suficiente para atribuir al condenado la autoría del incendio. En consecuencia, ha rechazado el recurso y ha mantenido la pena de cinco años de prisión.