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El TSJA ratifica la condena por abuso sexual a su hija en Algeciras y mantiene los diez años y medio de prisión

El TSJA ratifica la condena por abuso sexual a su hija en Algeciras impuesta por la Audiencia de Cádiz, que considera probado un delito continuado cometido entre 2016 y 2020 en el domicilio familiar

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de diez años y medio de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de abuso sexual sobre su hija menor de edad en Algeciras. La sentencia ratifica íntegramente el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz y desestima el recurso presentado por el acusado.

Los hechos se produjeron entre 2016 y 2020, cuando la menor tenía entre once y catorce años. Según recoge la resolución judicial, los abusos se cometieron en el domicilio familiar y en momentos en los que el acusado se encontraba a solas con la niña. La sentencia da por acreditados hasta tres episodios distintos dentro de ese periodo.

La denuncia se inició después de que la menor relatara lo que ocurría a la orientadora del instituto en el que estudiaba. Fue esta profesional quien puso los hechos en conocimiento de las autoridades. En su informe, la orientadora indicó que la alumna se mostraba triste desde el inicio del curso y que había manifestado tener una mala relación con su padre, además de describir un ambiente familiar marcado por discusiones constantes entre sus progenitores.

La Audiencia Provincial absolvió a la madre de la menor, que también había sido acusada en el procedimiento. El tribunal concluyó que no quedó acreditado que tuviera “pleno y cabal conocimiento” de los abusos cometidos por su marido.

En su recurso ante el TSJA, la defensa del condenado cuestionó la valoración de la prueba realizada por la Audiencia, especialmente en lo relativo a la credibilidad del testimonio de la víctima. El acusado sostuvo que las manifestaciones de su hija respondían a “fantasías e inventos” motivados por su deseo de llamar la atención o de obtener mayor libertad frente a las restricciones que, según afirmó, le imponía en su vida diaria.

El alto tribunal andaluz rechaza esta versión. En su resolución, recuerda que la condena se basó fundamentalmente en la declaración de la denunciante —mayor de edad en el momento del juicio—, pero también en otros elementos que aportaron corroboraciones periféricas y reforzaron su testimonio.

La sentencia subraya que la menor mantuvo un relato constante a lo largo del proceso, incluso después de que, tras la denuncia, se acordara su ingreso en un centro de protección en el marco de un procedimiento de desamparo. El tribunal considera relevante que, pese a las consecuencias personales derivadas de la denuncia, no se produjera retractación alguna.

Asimismo, los magistrados descartan que existan indicios de que la menor fuera una persona conflictiva o especialmente problemática, como sostuvieron sus padres y su hermano durante el juicio. Por el contrario, tanto la orientadora del instituto como la autora del informe de la residencia en la que fue ingresada coincidieron en señalar que su comportamiento era normal y que no presentaba conductas conflictivas.

El TSJA también rechaza que el deseo de la menor de tener mayor autonomía —como salir hasta determinadas horas o experimentar con alcohol y tabaco— pueda considerarse un móvil para formular una acusación falsa de tal gravedad. “No vemos qué relación tiene” ese comportamiento con la denuncia de abusos, recoge la resolución.

Tras analizar el conjunto de la prueba, el alto tribunal concluye que no se aprecia “ningún error patente” en la valoración realizada por la Audiencia Provincial. Considera que la convicción alcanzada por el tribunal de instancia se sustenta en pruebas de cargo con suficiente entidad incriminatoria y que la motivación de la sentencia es lógica y coherente.

Con esta decisión, el TSJA confirma la pena de diez años y medio de prisión por un delito continuado de abuso sexual, así como el resto de pronunciamientos incluidos en la sentencia dictada en Cádiz. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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