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El TSJA ratifica la condena por agresión sexual en Jerez a un hombre por maltratar y violar a su expareja

El TSJA ratifica la condena por agresión sexual en Jerez y confirma la pena de diez años y nueve meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz por delitos de agresión sexual, abuso continuado, maltrato agravado y amenazas.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de diez años y nueve meses de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente, maltratar y amenazar a su expareja en Jerez de la Frontera. La resolución desestima el recurso presentado por el acusado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Según recoge el fallo, los hechos se produjeron tras una relación sentimental que se prolongó durante aproximadamente tres años, entre 2016 y 2019. La pareja tuvo un hijo en 2018 y, debido a problemas de salud del menor, se trasladó al domicilio de la madre de la mujer. La relación terminó en febrero de 2019. Tras la ruptura, ella permaneció en la vivienda materna con el hijo y él regresó a casa de sus padres.

La sentencia considera probado que, pese a la separación, el hombre acudía con frecuencia al domicilio de su expareja con la excusa de visitar al hijo común. En esas visitas insistía en retomar la relación y trataba de que la mujer saliera de la vivienda para hablar en privado.

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Uno de los episodios recogidos en la resolución tuvo lugar en septiembre de 2020. El acusado convenció a la mujer para acudir al piso que había sido domicilio familiar, propiedad de ella, con el pretexto de mantener una conversación. Una vez allí, intentó mantener relaciones sexuales y, ante la negativa, la agredió físicamente.

Al mes siguiente, en octubre de 2020, se produjo el hecho más grave. El procesado volvió a presentarse en casa de la víctima y, tras insistir en que debían hablar de un asunto importante relacionado con el hijo, logró que lo acompañara al mismo inmueble. Según la sentencia, una vez dentro cerró puertas y ventanas y le comunicó que iban a mantener relaciones sexuales, advirtiéndole de las consecuencias si se negaba.

El fallo judicial recoge que el acusado extrajo una navaja del bolsillo, abrió la hoja y la dejó sobre una mesa cercana mientras repetía una amenaza. Tras consumar la agresión sexual, le manifestó su intención de volver a vivir con ella y afirmó tener un arma de fuego guardada en su motocicleta.

Después de que el hombre abandonara la vivienda, la mujer regresó al domicilio de su madre, donde sufrió un ataque de ansiedad que requirió asistencia sanitaria. Fue trasladada a un centro hospitalario para recibir atención médica.

La Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado por los delitos de agresión sexual, abuso sexual continuado, maltrato físico agravado y amenazas leves. La defensa recurrió ante el alto tribunal andaluz alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y solicitando la aplicación de la atenuante de drogadicción.

El TSJA ha rechazado íntegramente estos argumentos y ha confirmado la sentencia en todos sus extremos. El tribunal considera que la valoración probatoria realizada por la Audiencia fue correcta y que existen elementos suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. Asimismo, descarta la aplicación de la circunstancia atenuante solicitada por la defensa.

Con esta resolución, que ratifica la condena por agresión sexual en Jerez, queda confirmada la pena impuesta en primera instancia, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse ante el Tribunal Supremo.

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