Bahía de Cádiz y La Janda

El TSJA ratifica la condena por estafa en Puerto Real a un hombre que cobró una obra que nunca realizó

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la pena de cuatro años de prisión por una estafa en Puerto Real superior a 3.000 euros, tras acreditar que el acusado cobró parte del presupuesto de una reforma que no llegó a iniciar.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta a un hombre por una estafa en Puerto Real, después de que cobrara más de 3.000 euros por una obra que nunca llegó a ejecutar. La sentencia ratifica el fallo previo de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Los hechos se remontan a julio de 2018, cuando la víctima contactó con el acusado para realizar una reforma en un inmueble de su propiedad en Puerto Real. El hombre se anunciaba como responsable de una empresa de reformas supuestamente ubicada en Sanlúcar de Barrameda.

Según recoge la resolución judicial, el acusado acordó la ejecución de unas obras por un importe total de 6.500 euros. Parte de esa cantidad debía abonarse antes del inicio de los trabajos para la compra de materiales. Para ello, entregó a la víctima un presupuesto y recibos con el membrete de la empresa, en los que figuraban un CIF falso y una dirección en la que no existía ninguna sede empresarial.

La denunciante realizó dos pagos consecutivos que sumaron 3.200 euros. Ambas partes pactaron que la obra comenzaría la semana siguiente. Sin embargo, los trabajos no llegaron a iniciarse. El acusado no destinó el dinero a la compra de materiales y dejó de estar localizable, tanto en la dirección facilitada como en los teléfonos que había utilizado hasta ese momento.

La Audiencia Provincial de Cádiz lo condenó por un delito de estafa, una decisión que fue recurrida por la defensa ante el TSJA. El recurso sostenía que los hechos debían encuadrarse en un incumplimiento contractual y no en un delito penal, pese a reconocer que el acusado recibió los pagos, que la obra no se inició y que el dinero no fue devuelto.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado ese recurso. En su sentencia, considera acreditada la existencia de “engaño suficiente y bastante” para inducir a la víctima a realizar un acto de disposición patrimonial en beneficio del acusado.

Entre los elementos valorados por el tribunal figura que el condenado no tenía empresa alguna para acometer las obras contratadas y que los documentos entregados contenían datos falsos. Además, la resolución señala que el acusado no aportó ninguna prueba sobre una posible imposibilidad sobrevenida que le impidiera ejecutar los trabajos pactados.

La sentencia también destaca que el hombre contaba con antecedentes por delitos de estafa en distintos juzgados de Cataluña, un aspecto que ha sido tenido en cuenta en la valoración global del caso.

Con esta decisión, el TSJA confirma íntegramente la condena dictada en Cádiz y cierra la vía ordinaria de recurso en el ámbito autonómico. El fallo considera probado que el acusado actuó con ánimo de obtener un beneficio económico y que, desde el momento de la contratación, no tenía intención de cumplir con las obligaciones asumidas.

El caso se suma a otros procedimientos por estafas relacionadas con reformas y servicios ofertados sin respaldo empresarial real, una modalidad delictiva que suele comenzar con anuncios o contactos directos y que afecta a particulares que adelantan parte del presupuesto para materiales o reservas de fecha.

En este caso concreto, la actuación judicial ha concluido que no se trató de un simple desacuerdo contractual, sino de una conducta penalmente relevante basada en la simulación de una empresa inexistente y en la utilización de documentación con datos falsos para generar confianza en la víctima.

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