El TSJA ratifica la inhabilitación del exalcalde de Benaocaz por no convocar plenos ordinarios
El TSJA ratifica la inhabilitación del exalcalde de Benaocaz, Antonio Venegas (PSOE), durante cuatro años por un delito de prevaricación administrativa al no convocar plenos ordinarios entre 2017 y 2019.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cuatro años de inhabilitación especial impuesta al exalcalde de Benaocaz, Antonio Venegas (PSOE), por no convocar plenos ordinarios durante cerca de dos años. La resolución desestima el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial de Cádiz.
La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ratifica así la condena por un delito de prevaricación administrativa. La inhabilitación afecta al ejercicio de cargos como alcalde, concejal, teniente de alcalde o cualquier otro de naturaleza electiva que implique participación en el gobierno municipal, autonómico, estatal o europeo.
Los hechos se remontan al mandato municipal 2015-2019. La Audiencia de Cádiz consideró probado que, desde septiembre de 2017 hasta al menos junio de 2019, fecha en la que la Fiscalía presentó denuncia, el entonces regidor no convocó ningún pleno ordinario en el Ayuntamiento de Benaocaz.
Según la sentencia, esta falta de convocatorias impidió el ejercicio del control y la labor de oposición por parte del resto de grupos políticos de la Corporación. Durante ese periodo sí se celebraron hasta nueve plenos extraordinarios.
El origen del procedimiento se encuentra, entre otros hechos, en las peticiones de información registradas por un concejal del Partido Popular, que no fueron contestadas en el plazo legal de cinco días previsto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Posteriormente, y tras un requerimiento de la Fiscalía, el Ayuntamiento dictó un decreto en mayo de 2019 para facilitar copia del último presupuesto municipal y permitir el examen de documentación en dependencias municipales.
La defensa del exalcalde recurrió la condena alegando una aplicación indebida del artículo 404 del Código Penal, relativo al delito de prevaricación. Sostenía que, aun aceptando sustancialmente los hechos probados, la conducta no debía encuadrarse en ese tipo penal.
Sin embargo, el TSJA rechaza estos argumentos. En su resolución, el alto tribunal andaluz subraya que la celebración de plenos extraordinarios no sustituye la obligación legal de convocar plenos ordinarios con periodicidad mínima trimestral, competencia exclusiva e indelegable del alcalde.
La sentencia recoge que el secretario interventor interino del Ayuntamiento advirtió expresamente al entonces regidor de la obligación de convocar los plenos ordinarios. Además, destaca que Venegas ocupaba la Alcaldía desde 2015, por lo que no podía desconocer dicha exigencia legal.
El TSJA descarta también las justificaciones ofrecidas sobre la supuesta ausencia de secretario municipal en determinados momentos y sobre la consideración de que la convocatoria de plenos extraordinarios era suficiente para cumplir la normativa. Según el tribunal, la ausencia de secretario “no es cierta” y la creencia de que los plenos extraordinarios suplían a los ordinarios “no puede ser aceptada”.
La resolución incide en que la diferencia entre una mera ilegalidad administrativa y un delito de prevaricación radica en el elemento subjetivo, es decir, en la conciencia de actuar contra la legalidad. En este caso, el tribunal considera acreditado que el exalcalde era plenamente consciente de su obligación, que la incumplió de forma reiterada y que fue advertido expresamente de la ilegalidad de no convocar los plenos ordinarios.
Para el TSJA, la ausencia de convocatorias durante casi dos años constituyó un acto “objetivamente arbitrario” y carente de justificación, lo que justifica la confirmación de la condena.
Con esta decisión, la sentencia adquiere firmeza en el ámbito autonómico, manteniéndose la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos electivos durante el periodo fijado.
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