El TSJA ratifica una condena por lesiones y amenazas en Rota de dos años y cuatro meses de cárcel
El tribunal confirma la condena por lesiones y amenazas en Rota, que incluye también un delito de quebrantamiento por incumplir una orden de alejamiento de 300 metros

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena por lesiones y amenazas en Rota impuesta a un hombre que incumplió una orden de alejamiento y retomó el contacto con la mujer protegida por esa medida. La pena fijada por la Audiencia Provincial de Cádiz suma dos años y cuatro meses de prisión por tres delitos: quebrantamiento de condena, lesiones y amenazas continuadas.
La resolución del TSJA desestima el recurso presentado por la defensa y mantiene íntegramente el fallo de la Audiencia. En concreto, el acusado fue condenado a un año de cárcel por quebrantar la orden de alejamiento, seis meses por lesiones y otros diez meses por un delito continuado de amenazas.
La medida incumplida procedía de una sentencia firme dictada por un juzgado en 2020 por un delito de acoso. Aquella resolución prohibía al condenado aproximarse a menos de 300 metros de la mujer. Pese a conocer la orden y las consecuencias de vulnerarla, un año después volvió a llamarla por teléfono, le envió mensajes y concertó encuentros con ella.
Según los hechos recogidos en la sentencia, el acusado y la víctima habían mantenido una relación cuando ambos tenían 15 años. Volvieron a encontrarse dos décadas después, cuando ella estaba casada y tenía hijos, y retomaron una relación extramatrimonial que se prolongó durante cuatro o cinco años.
Durante el periodo enjuiciado, el hombre se comunicó con la mujer mediante mensajes de WhatsApp que la Audiencia consideró amenazantes. Entre otras expresiones, le escribió “lo vas a perder todo”, “te juro por mi madre que la lío”, “no te toca nadie porque lo mato, eres mía” y “aunque vaya a la cárcel todo se sabrá”.
La sentencia también recoge mensajes en los que el acusado advertía de que divulgaría aspectos íntimos de la relación si la mujer no atendía sus llamadas. “O me coges el móvil o todo lo que vimos en el espejo y lo que hablamos se sabrá”, señalaba uno de los textos examinados durante el procedimiento.
Los hechos probados incluyen asimismo episodios de forcejeos e insultos, que sustentaron la condena por lesiones. En algunos de los encuentros, ambos mantuvieron relaciones sexuales, aunque el tribunal no consideró acreditado que la mujer hubiera sido obligada a ello mediante amenazas de revelar la relación a su marido o de causarle daño físico.
Por este motivo, la Audiencia Provincial absolvió al procesado del delito de agresión sexual por el que también había sido acusado. Esa absolución se mantiene junto con las penas de prisión correspondientes a los otros tres delitos.
La defensa recurrió ante el TSJA al considerar que se había producido un error en la valoración de las pruebas. Sostuvo que la denuncia se presentó como represalia después de que el acusado pusiera fin a la relación extramatrimonial para iniciar otra con una mujer distinta.
El recurso también cuestionó la autoría de las capturas de pantalla con los mensajes incorporados al procedimiento. Además, la defensa negó que las expresiones enviadas a través del teléfono tuvieran carácter amenazante.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado esos argumentos y ha respaldado la valoración realizada por la Audiencia Provincial de Cádiz. De este modo, mantiene tanto la responsabilidad penal por incumplir la prohibición de acercamiento como las condenas derivadas de las lesiones y de las amenazas continuadas dirigidas a la mujer.


