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El TSJA rebaja la condena por la muerte de una madre dependiente en El Puerto de Santa María

El TSJA rebaja la condena por la muerte de una madre dependiente en El Puerto de Santa María al considerar que los hechos constituyen homicidio y no asesinato, lo que reduce la pena de 20 años a once años y medio de prisión.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 20 años a once años y medio de prisión la condena impuesta al hombre acusado de dejar morir a su madre, en 2022, en una vivienda de El Puerto de Santa María. La Sala de lo Civil y Penal estima parcialmente el recurso de la defensa y considera que los hechos constituyen un delito de homicidio y no de asesinato.

La Audiencia Provincial de Cádiz había condenado al acusado a 20 años de cárcel por asesinato, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular que apreció la existencia de alevosía por desvalimiento de la víctima.

El alto tribunal andaluz, sin embargo, descarta esa circunstancia agravante. En su sentencia, señala que el desvalimiento de la víctima —derivado de su edad y de las secuelas de un ictus que la dejaron totalmente dependiente— ya fundamenta la atribución de la autoría por omisión al hijo, que era quien convivía con ella y asumía su cuidado. Por ello, entiende que no puede añadirse además la alevosía para elevar el delito a asesinato.

Los hechos se remontan a marzo de 2022. Según declaró probado la Audiencia de Cádiz, el condenado vivía con su madre y con un hermano con discapacidad visual en una vivienda de El Puerto. La mujer sufría un deterioro progresivo que le impedía caminar, alimentarse o asearse por sí misma, dependiendo por completo de su hijo para cualquier necesidad básica.

La sentencia de primera instancia recogía que el acusado dejó de atender las necesidades más elementales de su madre: no la alimentó de forma suficiente, no la aseó, no cambió su posición en la cama ni curó las heridas que presentaba. Tampoco solicitó asistencia médica hasta el 28 de marzo de 2022, cuando llamó al 061. La mujer fue trasladada al hospital con un cuadro de desnutrición severa y úlceras de gran tamaño y falleció al día siguiente por un fallo multiorgánico.

La Audiencia entendió que el acusado se representó la muerte de su madre como consecuencia lógica de su conducta y que, pese a ello, no modificó su comportamiento, lo que fundamentó la condena por asesinato con dolo eventual.

En su recurso, la defensa alegó vulneración de la presunción de inocencia al considerar que, en todo caso, los hechos podrían encuadrarse en una imprudencia grave, y cuestionó también la apreciación de la alevosía.

El TSJA rechaza que se tratara de una simple negligencia. La Sala sostiene que el estado “absolutamente terminal” y de extrema desnutrición de la víctima, unido a la ausencia de atención médica hasta el último momento, no deja dudas de que el acusado debía representarse que el fallecimiento se precipitaría si no se adoptaban medidas. A su juicio, la omisión de cuidados básicos en esas condiciones implica una aceptación del riesgo para la vida, lo que encaja en el dolo eventual.

No obstante, el tribunal considera que no concurría la alevosía por desvalimiento. Argumenta que, en los delitos cometidos por omisión por parte de familiares que asumen la posición de garantes, el desvalimiento de la víctima es inherente a esa relación y no puede utilizarse además para agravar el delito.

La Sala añade que, aunque el acusado era la única persona del entorno familiar que podía atenderla materialmente, la mujer no se encontraba en una situación de indefensión absoluta, ya que podía haber recibido ayuda externa si se hubieran activado los servicios sociales o sanitarios. De hecho, el propio acusado llamó finalmente a los servicios de emergencia.

Por todo ello, el TSJA revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz y condena al acusado como autor de un delito de homicidio, fijando la pena en once años y medio de prisión.

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