El TSJA rebaja la condena por trata de mujeres brasileñas para prostitución
El TSJA rebaja la condena por trata de mujeres brasileñas para prostitución al apreciar un error en la aplicación de las penas impuestas por la Audiencia Provincial, que pasan de 21 a 16 años y medio para la principal acusada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Cádiz, ha rebajado en cuatro años y medio la condena impuesta a la principal acusada de traer a mujeres de Brasil en situación de vulnerabilidad para prostituirlas en viviendas de Jerez de la Frontera. La pena pasa de 21 años de prisión, fijada por la Audiencia Provincial de Cádiz, a 16 años y medio tras estimar el alto tribunal un error en la aplicación de las penas.
La sentencia también reduce en tres años la condena a otra acusada que desarrollaba una actividad similar en un piso de Algeciras, dejando su pena en once años de prisión. El TSJA mantiene, no obstante, las condenas de seis y cuatro años para las personas que colaboraban en el mantenimiento de las viviendas y en la gestión de los alquileres.
En el caso de las dos principales condenadas, el tribunal revoca parcialmente la resolución anterior y modifica la calificación jurídica en lo relativo al concurso de delitos. La Audiencia había impuesto siete años de prisión por delitos de trata de seres humanos en concurso ideal con delitos de favorecimiento de la prostitución. El TSJA los condena ahora por trata de seres humanos en concurso medial con favorecimiento de la prostitución, fijando una pena única de cinco años y seis meses por cada uno de los casos.
Para la mujer que regentaba dos casas de citas en Jerez, la condena final queda en 16 años y medio de prisión por tres delitos. En el caso de la responsable del piso en Algeciras, la pena asciende a once años por dos delitos.
Los hechos probados sitúan la actividad entre 2019 y 2020. Según la sentencia, la principal acusada se dedicaba al negocio de la prostitución ajena con mujeres brasileñas jóvenes que vivían en situación de pobreza o con graves dificultades económicas en su país. Algunas de ellas ya ejercían la prostitución y aceptaban trasladarse a España con la expectativa de mejorar su situación.
La condenada gestionaba dos viviendas en Jerez donde se ejercía la prostitución. Publicaba anuncios en páginas web con fotografías de las mujeres y facilitaba un número de teléfono de contacto que ella misma atendía para concertar los servicios con los clientes. Además, impartía instrucciones a las mujeres, controlaba sus entradas y salidas —sin que pudieran abandonar la vivienda sin permiso— y se quedaba con el 50% del importe de cada servicio.
La sentencia recoge que el 20 de diciembre de 2020 viajó a Brasil y regresó el 14 de enero de 2021 acompañada de dos mujeres, a las que pagó el billete de avión, entregó alrededor de 1.000 euros y facilitó una carta de invitación para simular una visita turística. A su llegada al aeropuerto de Sevilla, fueron trasladadas a la vivienda de Jerez, donde las recibió la encargada del inmueble, posteriormente condenada a seis años de prisión.
Además de estos dos casos, el tribunal considera acreditado un tercero con el mismo procedimiento, lo que fundamenta los tres delitos por los que ha sido condenada.
Por su parte, la mujer condenada a once años dirigía un piso en Algeciras donde también explotaba a mujeres traídas desde Brasil, quedándose igualmente con la mitad de los ingresos obtenidos por los servicios sexuales. Su marido, condenado a cuatro años de prisión, figuraba como arrendatario de la vivienda y se encargaba de las gestiones relacionadas con el contrato de alquiler.
La resolución señala que ambas principales acusadas mantenían una relación de amistad y contactos telefónicos frecuentes. En una ocasión, una de las mujeres fue trasladada desde la vivienda de Jerez a la de Algeciras por problemas de convivencia. Sin embargo, el tribunal no considera probado que existiera un grupo organizado en el sentido de compartir la estructura del negocio o los beneficios económicos.
Con esta decisión, el TSJA corrige la aplicación de las penas impuestas en primera instancia, aunque mantiene la condena por los delitos de trata de seres humanos y favorecimiento de la prostitución en los términos recogidos en los hechos probados.





