El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la condena a tres acusados por su participación en un alijo interceptado en enero de 2022 en el paraje costero conocido como El Tolmo, en Algeciras (Cádiz) al considerar, como planteaban en su recurso, que no queda probado que fueran los responsables de pilotar la embarcación que transportaba la droga. Así, de los cinco años y seis meses dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz el TSJA ha rebajado la pena a cuatro años de cárcel.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se produjeron en la mañana del 14 de enero de 2022 cuando la Guardia Civil interceptó una embarcación con 1.479 kilos de hachís y tras descargar los fardos y llevarlos a tierra unas 15 personas, entre las que se encontraban los acusados, que finalmente fueron detenidos.
Por ello, la Audiencia Provincial condenó a los tres acusados a cinco años y seis meses de prisión como autores penalmente responsables de un delito contra al salud pública y dos multas, para cada uno, de 28 millones de euros, que fue recurrida.
Por su parte, el TSJA ha estimado parcialmente el recurso en cuanto a que «no hay prueba del concierto de voluntades entre los tres acusados en esta operación de transporte de droga ni de que fueran ellos los que tripularon la embarcación desde Marruecos, como se asegura en la sentencia, y así parece deducirse, no muy claramente, del relato de hechos probados».
En este sentido, el recurso planteaba que a lo sumo debería calificarse de complicidad y no de autoría su participación en los hechos, como colaborador externo encargado de auxiliar a los que tripulaban la embarcación a descargar la mercancía.
El TSJA ha considerado que el recurso tiene razón en lo primero, ya que no encuentra en ninguno de los razonamientos expuestos en la sentencia apelada alguna justificación para atribuir a los acusados la responsabilidad del transporte por mar de la mercancía ilícita en la embarcación durante la travesía entre Marruecos y la costa de Algeciras.
Así, al estimar parcialmente el recurso y considerar la «autoría en los hechos, que no complicidad, como ‘fardero’ o descargador de la mercancía», el TSJA rebaja la condena a cuatro años de prisión y la multa de 28 a 19,3 millones de euros.