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Andalucía y más allá

El TSJA reconoce el derecho de los cargos electos de los Colegios de Médicos a disfrutar de permisos retribuidos del SAS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que el desempeño de funciones colegiales constituye un deber público inexcusable y avala que los representantes puedan ausentarse de su puesto laboral sin pérdida salarial.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido el derecho de los miembros de las juntas directivas de los Colegios Oficiales de Médicos a disfrutar de permisos retribuidos del Servicio Andaluz de Salud (SAS) para ejercer las funciones propias de sus cargos representativos.

La sentencia, hecha pública este martes 21 de octubre de 2025, respalda la interpretación ya favorable al Colegio de Médicos en instancias anteriores y subraya que el desempeño de un cargo colegial electo constituye un “deber inexcusable de carácter público”, lo que legitima la concesión de permisos retribuidos para su cumplimiento.

El TSJA sostiene que estos cargos “son designaciones personales elegidas por sufragio universal, libre, directo y secreto”, lo que implica que no pueden ser sustituidos por otras personas en el ejercicio de sus funciones. Además, el tribunal incide en que “los médicos que actúan en función de su cargo electivo tienen la obligación de asistir a los actos y reuniones a los que sean convocados, constituyendo un incumplimiento no acudir a los mismos”.

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El fallo del tribunal andaluz también advierte de que impedir el ejercicio de estos cargos supondría un perjuicio para el funcionamiento democrático de los Colegios Profesionales, que son corporaciones de derecho público protegidas por las leyes.

El Colegio de Médicos de Cádiz ha expresado su satisfacción por esta resolución, destacando que se trata de la primera vez que un tribunal superior se pronuncia de forma tan clara sobre el papel de los Colegios Profesionales y el reconocimiento de las funciones de sus representantes electos.

La institución colegial considera que esta sentencia refuerza la autonomía y el carácter público de las corporaciones profesionales, garantizando que sus órganos de gobierno puedan ejercer sus competencias sin sufrir perjuicios laborales ni económicos derivados de su compromiso institucional.

Con este pronunciamiento, el TSJA sienta un precedente jurídico relevante para el conjunto de los colegios profesionales de Andalucía, al reconocer de forma expresa el derecho de sus representantes a cumplir con sus responsabilidades en igualdad de condiciones y con respaldo legal frente a posibles limitaciones administrativas.

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