Las elecciones al Parlamento Europeo se celebrarán en España el próximo 9 de junio de 2024. En esta jornada, los españoles elegirán a los 61 eurodiputados que representarán al país en la elaboración de normas comunitarias y en la influencia sobre la Comisión Europea. Los ciudadanos pueden optar por votar en persona en su mesa electoral o solicitar el voto por correo hasta el 30 de mayo.
Opciones para Ejercer el Voto
Los ciudadanos españoles y otros ciudadanos de la UE residentes en España pueden votar en persona o por correo. El voto en persona se realizará en la mesa electoral correspondiente según el censo electoral basado en el lugar de empadronamiento. Los españoles residentes en el extranjero deben estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular.
Solicitud del Voto por Correo
El voto por correo se puede solicitar en cualquier oficina de Correos presentando el DNI, pasaporte o permiso de conducir original. Alternativamente, también se puede solicitar por vía telemática a través de la web de Correos. La solicitud está disponible desde la convocatoria de las elecciones hasta el 30 de mayo.
Para aquellos que no puedan desplazarse por enfermedad o incapacidad, otra persona puede solicitar el voto por ellos, presentando una certificación médica oficial y un documento notarial o consular que autorice esta representación.
Calendario y Procedimiento del Voto por Correo
El plazo de envío del voto por correo se ha ampliado hasta el 7 de junio. Los residentes temporales en el extranjero pueden solicitar el voto en la oficina consular entre el 16 de abril y el 11 de mayo y deberán enviar su voto por correo certificado antes del 5 de junio.
Una vez solicitada la votación por correo, el elector recibirá la documentación necesaria, incluyendo papeletas, sobres y un certificado de inscripción en el censo. Deberá enviar el sobre con su voto por correo certificado antes del 7 de junio. El envío es gratuito.
Incompatibilidad y Contabilización del Voto
Es importante destacar que quienes soliciten el voto por correo no podrán votar presencialmente. Los votos por correo se incorporarán a las urnas tras el cierre de las mesas electorales, a partir de las 20:00 horas del día de las elecciones. Los miembros de la mesa comprobarán la validez del certificado de inscripción en el censo antes de contar los votos.
Designación de Miembros de Mesa y Reclamaciones
Incluso habiendo solicitado el voto por correo, un elector puede ser designado miembro de una mesa electoral. No obstante, no podrá votar presencialmente si ha optado por el voto por correspondencia.
Para cualquier problema o reclamación, los ciudadanos pueden acudir a la oficina de Correos donde presentaron su solicitud o consultar el estado de la tramitación en la página web de Correos utilizando la referencia de la solicitud.
Estas elecciones al Parlamento Europeo representan una oportunidad crucial para que los ciudadanos influyan en las decisiones que afectarán a toda la Unión Europea en los próximos años.