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Sáb. Nov 23rd, 2024

El jurado oficial del COAC desestima la reclamación de ‘La chirigota de La Viña’

RESPUESTA JURADO DEL COAC

El jurado del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas de Cádiz 2017 ha desestimado hoy la reclamación presentada por la agrupación ‘La chirigota de La Viña’, que presentó un escrito en el que se acusa a los miembros del jurado y a su presidente de incumplir el artículo 3.1 del reglamento del COAC , “siendo perjudicada nuestra agrupación”, reza en dicho escrito.

En el mismo también se expone que, “habiendo leído el artículo 3.1. y la definición de instrumento musical y acompañamiento de música, solicitamos: el lugar que nos corresponde en cuartos de final por no haber querido penalizar a las agrupaciones igual que no se ha querido perjudicar a las demás, pedimos que no se perjudique a la nuestra por incumplimientos de las bases”.

El jurado entiende que el documento “adolece de errores en tiempo y forma”. En tiempo porque, según señala, como asevera el artículo 27 del reglamento del COAC, “antes de que quede publicada la relación de agrupaciones carnavalescas que pasen a la siguiente fase, se podrá reclamar por parte de los representantes legales o miembros del jurado, de forma fehaciente y fundamentada, sobre cualquier infracción supuestamente cometida por alguna agrupación carnavalesca”. Y al respecto, el jurado apunta que la reclamación presentada por ‘La chirigota de La Viña’ “se produce el día 12 de febrero de 2017, con posterioridad a la finalización de la fase de preliminares en donde actuó.

En cuanto a las formas utilizadas, el jurado también señala que la agrupación lo dirige al señor alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, “por lo que le damos traslado de su escrito al Patronato del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas y Fiestas del Carnaval de Cádiz por si estima pertinente darle curso al mismo ante la máxima autoridad local.

Asimismo, indica que la formación no especifica en el escrito “cuáles son las agrupaciones a las que supuestamente el jurado no ha querido perjudicar, ni ofrece ningún argumento o dato para sustanciar que cualquier decisión del jurado, a la hora de sancionar o no a otras chirigotas, hubiera podido perjudicar a su agrupación”.

A todo esto, el jurado recuerda que, como se menciona en el reglamento del Concurso, “el fallo del jurado es inapelable”. No obstante, en el escrito que rubrican el presidente del jurado, Juan José Téllez, y el secretario, Manuel Rojas Molina, indican que entienden que “les cabe recurrir al respecto ante el citado Patronato del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas y Fiestas del Carnaval de Cádiz, a fin de recusar incluso a este jurado, dado que, como alguno de los portavoces de su agrupación ha manifestado a través de las redes sociales, esta impugnación se dirigía contra el jurado y no contra las agrupaciones carnavalescas: por lo tanto y aunque no se menciona de forma explícita en su reclamación, el jurado, al sentirse públicamente desautorizado por los recurrentes, no puede erigirse en juez y parte de este contencioso”.

El jurado entiende también que, “en aras del principio de tipicidad que fue alegado en el caso de la utilización de un cencerro por parte de la chirigota ‘Pa religión, la mía’, es el Patronato quien tiene que esclarecer y dilucidar el tipo de instrumentos cuya utilización debe prohibirse, por lo que cualquier abogado podría echar por tierra con argumentos más o menos sólidos el citado artículo 3.1 al que alude ‘La chirigota de la Viña’ en su reclamación”. Y asimismo, recuerda que es el Patronato el que fija el número exacto de agrupaciones por cada modalidad que establece el reglamento del COAC para el paso de una fase a otra, “una cuestión respecto a la que el jurado carece de competencia alguna, por lo que resulta imposible, con el actual reglamento en la mano, ampliar dicho cupo”, concluye el texto firmado por el presidente y el secretario del jurado oficial del Concurso.

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