Argumenta que los hechos de esta pieza “no han sido objeto de enjuiciamiento con anterioridad ni, en concreto, en el denominado procedimiento específico”. El tribunal rechaza igualmente la petición planteada por varias defensas para que el juicio se suspendiera hasta que recaiga sentencia firme en la causa del procedimiento específico
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que juzga la pieza separada del caso ERE por las ayudas a la empresa Aceitunas y Conservas (Acyco), ha dictado un auto en el que resuelve las cuestiones previas planteadas por las defensas de los 12 investigados y de los responsables civiles subsidiarios, rechazando en este sentido la solicitud de exclusión de enjuiciamiento interesada por los abogados de los seis exaltos cargos de la Junta de Andalucía acusados, como son el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá; los exdirectores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero -recientemente fallecido-, Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera, y el exdirector general de IFA-IDEA Miguel Ángel Serrano.
En un auto de 118 páginas notificado hoy viernes a las partes personadas en esta causa, el tribunal rechaza todas las cuestiones previas planteadas en las sesiones del juicio celebradas los pasados días 9, 10 y 14 de septiembre y únicamente estima la petición subsidiariamente planteada por la defensa de uno de los acusados en cuanto a excusar su asistencia a todas las sesiones del juicio por incapacidad sobrevenida y permitir su ausencia de las mismas “salvo aquellas en que su presencia es imprescindible”, en concreto para prestar declaración y para ejercer el derecho a la última palabra.
En el juicio, que se reanudará el próximo día 19 de octubre, las defensas de varios de los exaltos cargos de la Junta acusados –cinco de los cuales ya fueron juzgados en el procedimiento específico- solicitaron la exclusión de enjuiciamiento de sus patrocinados en esta pieza separada en base fundamentalmente al principio ‘non bis in ídem’, pues entienden que ya fueron enjuiciados por estos hechos en la vista oral por el denominado procedimiento específico que se desarrolló en la Sección Primera de la Audiencia, alegando además las defensas de dos de los ex altos cargos investigados, en concreto las del exconsejero de Empleo y del exdirector general de IFA-IDEA, que la Sección Séptima de la Audiencia dictó sendos autos por los que se les excluía de este procedimiento.
No obstante, el tribunal asevera que “los hechos por los que se sigue la presente causa, concretados en el auto de transformación en procedimiento abreviado y luego en los escritos de calificación de las acusaciones, no han sido objeto de enjuiciamiento con anterioridad ni, en concreto, en el denominado procedimiento específico” que juzgó la Sección Primera de la Audiencia, señalando que “así lo expresa de manera clara y contundente” la propia Sección Primera en el auto por el que resolvió las cuestiones previas planteadas en esa causa, donde concluyó que “las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en la presente causa”.
Hechos “diferentes” a los enjuiciados en el procedimiento específico
En base a lo anterior, la Sección Tercera subraya en el auto que “los hechos de la presente causa y los que fueron objeto del denominado procedimiento específico no son los mismos, son diferentes”, una postura que “resulta avalada, en primer lugar, por las distintas resoluciones respecto a la división del procedimiento matriz en piezas independientes”.
En este punto, el tribunal asevera además que “los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento en la Sección Primera no condicionan el desarrollo de la presente causa, tratándose de hechos diferentes pues, por ejemplo, no se discute en esta causa la naturaleza de las transferencias de financiación o su uso; el ámbito o naturaleza del control financiero de la agencia IDEA”, o si este sistema “supuso la eliminación dolosa de los mecanismos de fiscalización previa y control posterior legalmente establecidos con anterioridad”.
De este modo, el tribunal precisa que la pieza separada por las ayudas a Acyco “versa exclusivamente sobre los hechos relativos a la concesión de la ayuda sociolaboral” a dicha empresa y se dirige contra “todos aquellos que de forma activa y consciente participaron en la gestión, concesión de las ayudas desde todos los ámbitos administrativos o privados, o se beneficiaron ilícitamente de las mismas”, tratándose así de “hechos diferentes y no comprendidos en el procedimiento específico”.
La Sección Tercera explica que esta conclusión resulta avalada además por la circunstancia de que “no existe una coincidencia temporal de los hechos a que se refiere el procedimiento específico”, mientras que “tampoco existe coincidencia entre la identidad de los encausados en una y otra causa ni a lo reclamado en concepto de responsabilidad civil”, o en cuanto a las calificaciones jurídicas efectuadas por las acusaciones respecto de los hechos a que se refieren cada una de estas causas.
El tribunal agrega que, “en esta tesitura, en la que no coinciden los hechos de una y otra causa, sin que los que son objeto de este procedimiento hayan sido enjuiciados, y sin que tampoco pueda apreciarse la existencia de la cosa juzgada, material o formal, ni vulnerado el principio ‘non bis in ídem’, resultando que las resoluciones dictadas por el instructor, luego confirmadas por la Sección Séptima de la Audiencia respecto de la división de piezas, han devenido firmes, es palmario que la causa de exclusión acordada por la Sección Séptima y ahora invocada por las defensas de los acusados ha desaparecido”.
“Permanecen los indicios de culpabilidad”
Según apostilla, “los hechos no han sido enjuiciados y permanecen los indicios de culpabilidad apreciados a los acusados en las distintas resoluciones dictadas contra ellos en este procedimiento, por lo que deben ser sometidos a enjuiciamiento”.
“Dicho de otro modo, en la actualidad la exclusión acordada por la Sección Séptima respecto” de Antonio F. y Miguel Ángel S. “ha quedado sin cimiento alguno”, ya que “se ha desvanecido la causa por la que se acordó la atípica figura del apartamiento o exclusión en los autos de la Sección Séptima, que no sobreseimiento libre ni provisional, sin que exista en la actualidad ningún motivo para que no se continúe la causa contra ambos acusados”, pues “notoriamente respecto de ellos no se ha decretado el sobreseimiento libre o provisional, ni otra causa de exclusión de la responsabilidad penal legalmente prevista”.
Al hilo, alude a una sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2015 que concluye que, “para excluir hechos que hubieran sido investigados, imputados y por los que se ha formulado acusación, sería preciso un sobreseimiento expreso que hubiera podido ser objeto de recurso por las partes acusadoras”, un presupuesto que, según la Audiencia, “no se produce en el presente caso, por lo que no resulta posible acceder a la petición deducida de excluir a los imputados del ámbito subjetivo de esta causa cuando ha quedado eliminada la causa que determinó la exclusión”.
A su juicio, las solicitudes de exclusión y la situación creada por estos apartamientos “podría dar lugar a dudas sobre el desenlace procesal que deba realizarse respecto de los acusados afectados, en especial” de Antonio F. y Miguel Ángel S., ya que respecto de los demás no ha existido un pronunciamiento de exclusión, un extremo éste “sobre el que se han aportado diversas alternativas y posibilidades, cada una de ellas a su vez con distintas modalidades”, aunque la Sala considera que “seguir el juicio contra todos los acusados” es la opción “más recomendable” desde el punto de vista del principio de economía procesal, “la adecuada para evitar dilaciones innecesarias y concorde con la aplicación del principio de conservación de los actos procesales”.
La Sección Tercera concluye este apartado del auto argumentando que, “si como se afirma, la razón de la exclusión encuentra su apoyo en aras de evitar la multitud de procedimientos contra los mismos acusados y sus eventuales consecuencias penalógicas, tal forma de proceder haría de peor condición la de aquellos que, por no haber estado sometidos al procedimiento específico (por no haber tenido responsabilidad alguna en el mismo), sí habrán de verse en esta tesitura (sometimiento a juicios distintos y posible recaída de las múltiples penas)”.
Y todo ello, según prosiguen los magistrados, “sin que se alcance a comprender que si, como se afirma, el procedimiento específico abarcaba “todo” (tanto el objeto del denominado procedimiento específico como cada una de las ayudas sociolaborales), porqué en este procedimiento específico no estaban todos los acusados de esta causa”, refiriéndose así al caso del exdirector general de Trabajo Daniel Alberto R.
“En otro caso, se llegaría al efecto perverso de que juzgáramos solamente a los “extraños” en delitos de prevaricación y malversación y no a las autoridades y a los responsables de la toma de decisiones a enjuiciar”, o los efectos, “igualmente perversos, de enjuiciar de forma separada a los “extraneus” y después a los responsables de tales decisiones, o que hechos que afectaran a diversos investigados, objeto del auto de proa y de acusación, quedaran sin enjuiciar e impunes”, afirma la Audiencia.
Rechaza suspender el juicio hasta que haya sentencia firme en el procedimiento específico
De otro lado, varias defensas solicitaron al tribunal como cuestión previa la suspensión del juicio hasta tanto no recaiga sentencia firme en el denominado procedimiento específico, pendiente de que el Tribunal Supremo resuelva los recursos de casación, pero la Sección Tercera también rechaza dicha solicitud alegando que “no se aprecia la identidad de objeto de esta pieza con los hechos a que se refiere el procedimiento específico”, mientras que “tampoco coinciden los acusados, no existiendo, por tanto, identidad subjetiva entre ambos procedimientos (con independencia de que algunos investigados también se encuentren acusados en esta causa)”, por
lo que no aprecia “que exista razón alguna que justifique ningún tipo de pendencia, ni siquiera por analogía ningún tipo de cuestión prejudicial, que conlleve la paralización del presente procedimiento”.
Asimismo, pone de manifiesto que “tampoco cabría la suspensión” por considerar que la sentencia firme que recaiga tras la resolución del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en relación al procedimiento específico “constituya una prueba necesaria, pues se trataría de una prueba de futuro contraria al principio de seguridad jurídica”.
El tribunal dice además que “no puede pasarse por alto que se ignora el momento en que la citada sentencia podrá adquirir su firmeza, no sólo en espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo al resolver el recurso de casación interpuesto, sino además por las posibilidades de que se ejerciten otros recursos en otras instancias (piénsese por ejemplo en la eventual interposición del recurso de amparo constitucional), lo que además debe compatibilizarse con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.
La Sección Tercera rechaza asimismo el resto de cuestiones previas planteadas –con la única excepción ya mencionada anteriormente-, entre ellas la alegación de algunas defensas en cuanto a la existencia de una acusación “sorpresiva” por el delito de asociación ilícita por parte del PP-A. Sobre esta cuestión, el tribunal analiza si la acusación popular ejercitada por dicho partido político ha incurrido en una “extralimitación fáctica” en su escrito de acusación, reflejando hechos nuevos a la hora de describir el delito de asociación ilícita respecto de los que tuvieron su reflejo en el auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado.
El tribunal expone en esta línea que, comparando los hechos incluidos en el auto de procedimiento abreviado y el relato incluido en el escrito de conclusiones provisionales de la acusación popular, en lo que se refiere a los hechos penalmente relevantes que se describen, “no encontramos diferencias sustanciales y, por tanto, que se haya producido esa “extralimitación” que daría lugar a la admisión de la cuestión previa por la realización de una acusación sorpresiva”.