La Audiencia Nacional archiva la investigación del apagón del 28 de abril al descartar un sabotaje
Los informes técnicos incorporados a la investigación del apagón del 28 de abril no han encontrado indicios de ciberataques de grupos criminales, actores estatales o terroristas

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado el sobreseimiento provisional de la investigación del apagón del 28 de abril que afectó a la Península. El magistrado considera que las diligencias practicadas no han aportado “un mínimo indicio” de sabotaje terrorista ni de ningún otro hecho con relevancia penal.
La decisión se adopta después de que el juzgado recibiera los informes técnicos solicitados para determinar si el corte general de suministro eléctrico pudo tener su origen en una acción de terrorismo informático. Según recoge el auto, los análisis descartan la existencia de evidencias relacionadas con un ciberataque.
Entre la documentación examinada figura el informe encargado al Centro Criptológico Nacional. Este organismo analizó un archivo de 70 gigabytes con información procedente del sistema basado en tecnología OpenSearch que centraliza los eventos de seguridad generados por los sistemas de Tecnología Operativa.
El resultado de ese análisis no modificó las conclusiones iniciales. El Centro Criptológico Nacional no identificó acciones cibernéticas dañinas ni elementos que apuntasen a una intervención de grupos de ciberdelincuencia, actores estatales o grupos terroristas en el origen del apagón.
El auto también incorpora las conclusiones del Mando Conjunto del Ciberespacio, cuyos técnicos visitaron cinco centros de control de estaciones de generación del sistema eléctrico. El objetivo era revisar la información registrada en sus sistemas y comprobar si existían rastros de una acción cibernética potencialmente dañina.
Tras esas inspecciones, el Mando Conjunto del Ciberespacio tampoco observó indicios de ataques contra las infraestructuras analizadas. La misma conclusión aparece en los ocho informes emitidos por el Instituto Nacional de Ciberseguridad, que no detectó acciones de carácter cibernético que pudieran haber afectado a los centros de control auditados.
La Oficina de Coordinación de Ciberseguridad realizó, por su parte, doce visitas a distintos centros relacionados con el sistema eléctrico. Según la resolución judicial, esas actuaciones tampoco permitieron localizar indicios de un ciberataque vinculado con el incidente del 28 de abril.
La investigación incluyó además el análisis de las comunicaciones mantenidas en los centros de control durante los días anteriores y posteriores al apagón. La Comisaría General de Información revisó 8.028 grabaciones y 1.296 correos electrónicos proporcionados por Red Eléctrica.
El material correspondía al periodo comprendido entre las 00.00 horas del 18 de abril y las 00.00 horas del día 30. En ninguno de los audios o mensajes examinados se encontró una referencia a un ciberataque o a una intrusión en los sistemas de Red Eléctrica, de acuerdo con el informe policial citado por el juez.
La resolución también se apoya en el informe del comité creado para analizar las circunstancias de la crisis eléctrica. Este documento atribuye el cero eléctrico a un origen multifactorial y señala la confluencia de tres elementos: una capacidad insuficiente para controlar la tensión, la aparición de oscilaciones y la desconexión de centrales de generación, algunas de ellas de manera aparentemente indebida.
En relación con el control de la tensión, el informe indica que el operador del sistema había programado el día anterior la actividad de diez centrales síncronas con capacidad para regularla durante el 28 de abril. El número final de centrales síncronas acopladas fue el más bajo desde el inicio del año.
A esta situación se sumó la respuesta inadecuada de varias centrales que podían regular la tensión. Algunas no siguieron correctamente las instrucciones del operador para reducirla y al menos una produjo energía reactiva, lo que contribuyó a incrementar el problema, según las conclusiones incorporadas al auto.
El comité sostiene que faltaron recursos efectivos de control de tensión, ya fuera porque no se programaron en cantidad suficiente, porque los previstos no prestaron adecuadamente esa función o por una combinación de ambas circunstancias. El informe aclara que el problema no se debió a una carencia de capacidad de generación en el país, ya que existía un parque suficiente para responder.
A partir de estas conclusiones y del resto de diligencias, Calama afirma que no ha podido acreditarse, ni siquiera de forma mínima, la existencia de un hecho penal. El juez sitúa las posibles discrepancias entre los operadores que intervienen en la generación eléctrica en los ámbitos administrativo o civil.
La ausencia de indicios delictivos deja esas cuestiones fuera del procedimiento penal, según la resolución, que señala que existen otros mecanismos para resolver los conflictos relacionados con la actuación de los distintos operadores del sistema eléctrico.


