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La Audiencia Nacional condena a Sito Miñanco a 17 años por introducir casi cuatro toneladas de cocaína

Redacción 23 septiembre, 2026 5 minutos de lectura

La condena a Sito Miñanco incluye multas superiores a 420 millones de euros por dos operaciones de narcotráfico organizadas en 2017 mientras cumplía una pena en tercer grado en Algeciras

La Audiencia Nacional ha condenado a Sito Miñanco a 17 años de prisión por organizar en 2017 la introducción en Europa de casi cuatro toneladas de cocaína procedentes de Sudamérica. José Ramón P.B. recibe doce años de cárcel por un delito contra la salud pública y otros cinco por blanqueo de capitales cometido en el seno de una organización criminal.

La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, de 325 páginas, le impone además multas que superan los 420 millones de euros. El tribunal aplica la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La Fiscalía solicitaba para él una pena de 31 años y seis meses de cárcel.

El procedimiento, conocido como Operación Mito, se refiere a dos envíos organizados durante 2017. El primero permitió introducir 615 kilos de cocaína en Holanda en noviembre de ese año, mientras que el segundo consistió en trasladar desde Sudamérica hasta España otros 3.305,280 kilos a bordo del buque Thoran.

La resolución considera probado que Sito Miñanco y el también condenado Raymond V.R., de nacionalidad holandesa, dirigían asociaciones criminales que se coordinaron para transportar la droga desde Sudamérica y distribuirla posteriormente en Europa. Miñanco utilizaba el alias de ‘Mario’ dentro de la organización y, según la Sala, adoptaba o supervisaba todas sus decisiones.

La actividad se desarrolló mientras el condenado cumplía una pena anterior de 16 años y diez meses por un delito contra la salud pública. Durante 2016 y 2017 se encontraba en el Centro de Inserción Social Manuel Montesinos de Algeciras, en régimen penitenciario de tercer grado, una situación que le permitía salir para trabajar en un aparcamiento.

Debido a esas circunstancias, encomendaba parte de los contactos, preparativos y detalles de las operaciones a Luis Enrique G.A., conocido como ‘alan’, ‘el viejo’ o ‘el viejito’, y a Juan Antonio F.F., que utilizaba los alias de ‘chus’ o ‘nuria’. La sentencia señala que ambos contaban con su confianza dentro de la estructura investigada.

El tribunal también condena al resto de acusados considerados responsables, entre ellos los tripulantes del Thoran, a penas que oscilan entre los tres y los 17 años de prisión. En cambio, absuelve a 20 personas físicas y a cuatro personas jurídicas que también fueron juzgadas en esta causa.

La Sala analiza además las distintas operaciones de blanqueo atribuidas a la organización y descarta todas salvo la relacionada con la sociedad Autos Vicmar. Los magistrados consideran que no ha quedado acreditado que el entramado empresarial investigado se utilizara, con carácter general, para incorporar al tráfico mercantil legal el dinero procedente de la venta de drogas.

La Fiscalía sostenía que la red empleaba vehículos para transportar y recoger efectivo procedente del narcotráfico e introducirlo posteriormente en el circuito legal. La sentencia concluye, sin embargo, que el mero traslado de dinero de origen delictivo no constituye por sí solo blanqueo si no se produce su afloración o incorporación a la economía lícita. Según el tribunal, tampoco quedó probado que ese efectivo tuviera un destino distinto a la compra de nuevas partidas de droga para su venta.

La resolución descarta igualmente que Mercedes Costasol, Alquiler de Vehículos Costasol, Astilleros Facho SL e Inmobiliaria San Saturnino SL sirvieran para introducir en el sistema financiero fondos procedentes de la cocaína durante el periodo investigado, comprendido entre 2016 y 2018.

La conclusión es diferente en el caso de Autos Vicmar. La Audiencia Nacional considera probado que Sito Miñanco y su compañera sentimental utilizaron esta empresa para ingresar dinero obtenido del tráfico de estupefacientes. Ambos dieron a la sociedad apariencia de negocio con el objetivo de incorporar esos fondos al circuito económico legal, según recoge la sentencia.

El fallo absuelve, por otra parte, al abogado Gonzalo B. de los delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental, por los que la Fiscalía Antidroga pedía nueve años y nueve meses de prisión. La acusación lo vinculaba con una operación para justificar el origen de casi 900.000 euros intervenidos por la Policía el 6 de febrero de 2017 en el aeropuerto de Barajas, en Madrid. Según el Ministerio Público, el dinero era transportado a Colombia para su blanqueo.

La Fiscalía sostenía que el letrado, como defensor de Miñanco, había participado en la elaboración de contratos ficticios de compraventa de letras de cambio destinados a ocultar la procedencia ilícita del efectivo. El tribunal concluye que las pruebas no permiten acreditar su intervención ni la de otros acusados en la preparación de esos documentos, que después fueron aportados a los expedientes administrativos sancionadores abiertos por la incautación.

La Sala atribuye la falsificación de los contratos a Manuel G.R., quien los habría entregado a Gonzalo B. para que los presentara ante un organismo público, pese a saber que las operaciones reflejadas en ellos no eran reales. La imputación contra el abogado se apoyaba principalmente en la declaración de Manuel P.S., cuyo relato, según los magistrados, carecía en varios extremos de corroboración mediante elementos objetivos.

El tribunal señala que existían otras pruebas compatibles con una versión distinta de los hechos y concluye que no podía determinar de manera inequívoca que el abogado, Miñanco y los demás acusados de esta operativa hubieran participado en la elaboración de los contratos. Por este motivo, los absuelve de los delitos de falsedad documental y blanqueo vinculados al dinero intervenido en Barajas.