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Vie. Nov 22nd, 2024

La Cámara de Cuentas dice que el Ayuntamiento de Cádiz calificó «incorrectamente» en 2019 pagos a Aguas de Cádiz

Aguas de Cádiz – AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ – Archivo

La Cámara de Cuentas ha señalado este jueves que en 2019 el Ayuntamiento de Cádiz calificó «incorrectamente» los pagos de los usuarios a la empresa municipal Aguas de Cádiz S.A. en la ordenanza fiscal porque, según la entidad, lo hizo como pagos a cuenta «cuando realmente constituyeron abonos de la propia tasa, realizados con carácter definitivo».

Según ha detallado la Cámara de Cuentas en un informe, el Ayuntamiento de Cádiz estableció una tasa a cobrar por la prestación del servicio municipal de RTRSU; la ordenanza reguladora de este tributo atribuía a la empresa municipal ‘Aguas de Cádiz, SA’ amplias funciones en materia de liquidación, recaudación y revisión de actos administrativos, que contravenían la normativa tributaria.

De esta forma, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 5 y 83 Ley General Tributaria (LGT) y el 8 del Reglamento General de Recaudación (RGR), la Cámara de Cuentas ha recordado que aquellas funciones se han de desarrollar por la Administración Tributaria, integrada por órganos y entidades de derecho público, lo que excluye la posibilidad de que sean realizadas por sociedades mercantiles públicas.

Asimismo, dado que estas funciones tienen naturaleza de potestad administrativa, la entidad ha señalado que sólo pueden ser desempeñadas por personal funcionario, en virtud de lo establecido en el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). De la misma forma, han recordado que las sociedades locales no pueden asumir su ejercicio por no contar con personal idóneo, ya que sólo pueden acudir a las contrataciones laborales.

En el ejercicio fiscalizado por la Cámara de Cuentas, la sociedad municipal liquidó derechos del ejercicio corriente por importe de 7.419.496,41 euros, que fueron imputados al presupuesto del Ayuntamiento.

La gestión de la tasa se realizaba a partir de la elaboración anual de una matrícula comprensiva de todos los contribuyentes y mediante notificación colectiva, conforme a la posibilidad prevista en la LGT.

Sin embargo, el artículo 6 de la ordenanza fiscal establecía que el padrón o matrícula se aprobaría finalizado el periodo impositivo, una vez materializados durante el ejercicio los pagos de la tasa, que eran bimestrales y estaban calificados en esta normativa como pagos a cuenta.

La Cámara de Cuentas ha asegurado que esta práctica incumple el régimen del artículo 102.3 LGT en materia de notificaciones tributarias, dado que, al aprobarse y publicarse en 2020 el padrón de ejercicio 2019, la puesta al cobro de la tasa se realizó antes de la notificación de las liquidaciones tributarias, que no se efectuó ni individual ni colectivamente.

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