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La Junta realiza la valoración a las alegaciones presentadas por la reprogramación del PGOU de Barbate

Por Redacción Jul 4, 2021 #Barbate #urbanismo

Desde Desarrollo Sostenible se tienen en cuenta los nuevos condicionantes establecidos en Punta de Trafalgar tras su declaración con Zona de Especial Conservación

Daniel Sánchez
Daniel Sánchez

El delegado territorial de Desarrollo Sostenible, Daniel Sánchez, ha informado de la valoración realizada por su delegación en base a las 155 alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción ante el Ayuntamiento de Barbate sobre la reprogramación del Plan General de Ordenación Urbanística de la localidad.

En la misma, se ha trasladado, tanto al Ayuntamiento como a la entidad ecologista, respuesta a todas las alegaciones presentadas, destacando, Daniel Sánchez, que “desde la Junta de Andalucía se han ampliado los condicionantes ambientales en aquellos ámbitos que han sido objeto de una protección posterior, como es el caso del Sector SUS-CM5, afectado por la Declaración de Especial Conservación Punta de Trafalgar, declarada por la propia Junta mediante el Decreto 105/2020, de 28 de julio, por el que se declaran determinadas zonas especiales de conservación con funciones de conectividad ecológica e infraestructura verde, con posterioridad a la fecha de emisión del Informe Ambiental estratégico emitido el 19/03/2019”.

En este caso, en la Evaluación Ambiental Estratégica que corresponda, se aplicarán las limitaciones establecidas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y por el Plan de Gestión de la Zona de Especial Conservación Punta de Trafalgar.

Dese la Delegación Territorial se quiere aclarar que el objeto de la modificación del PGOU emprendida por el Ayuntamiento de Barbate es una nueva reprogramación del Suelo Urbanizable del municipio, sin modificación ni formación alguna de nuevas clasificaciones de suelo.

Además, el Ayuntamiento de Barbate deberá tener en cuenta en los planes parciales o cualquier otro instrumento de planeamiento de desarrollo de los sectores objeto de la reprogramación que deberán ser sometidos a Evaluación Ambiental Estrategia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.3.c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre.

También hay que destacar que en las alegaciones de los ecologistas se proponen desclasificar los terrenos en los que no se haya desarrollado el proceso urbanizador de los Suelos Urbanizables Ordenados, aclarando Daniel Sánchez que “esta Delegación Territorial no tiene competencias para desclasificar suelos, dicha prerrogativa le corresponde al Ayuntamiento en el marco de su competencia municipal”.

Otro aspecto importante a reseñar es relativo al Sector SUO-B4 La Breña. “Examinados por parte de este órgano ambiental, de acuerdo con la información ambiental disponible en la Red de Información Ambiental de Andalucía, se constató que este Sector citado en las alegaciones, queda fuera del monte público Dunas de Barbate y está excluido de la zonificación ambiental del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural”, indica el delegado, que remarca que “lo anterior no exime a que si el Ayuntamiento finalmente decide en el ámbito de sus competencias desarrollar urbanísticamente este Sector, el Plan Parcial que elabore deberá someterse a la correspondiente evaluación ambiental estratégica”.

En cuanto a las referencias que Ecologistas en Acción hacen en sus alegaciones sobre las Áreas de Oportunidad del POT de La Janda, Montenmedio y Trafalgar-San Ambrosio, Següesal y El Bujar, no forman parte de los sectores objeto de reprogramación por la modificación en trámite, por lo que este Órgano Ambiental no puede entrar a valorarlas.

Por último, Daniel Sánchez ha aclarado que “esta reprogramación fue presentada por el Ayuntamiento de Barbate en 2018, fue admitida a trámite en la etapa del anterior gobierno a través de los supuestos que la ley obliga a la Junta admitirlo y el Ayuntamiento tiene su competencia y soberanía local en la que la Junta tampoco es competente para entrar a valorar”.

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