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La reivindicación del salario mínimo a finales del siglo XIX y comienzos del siglo siguiente debe situarse en el contexto de la lucha del movimiento obrero occidental por la jornada de ocho horas y por la mejora de la situación laboral de los trabajadores.

Las primeras regulaciones del salario mínimo se produjeron en Australia y Nueva Zelanda. En el Estado de Victoria se aprobó la Employers and Employes Act en el año 1890. Esta Ley surgió por la presión del movimiento obrero, a raíz de las protestas de los obreros que reivindicaban un salario mínimo por trabajo realizado para asegurar el mínimo de subsistencia. Por su parte, la denominada huelga marítima en Nueva Zelanda en 1890 provocó que allí se aprobase el salario mínimo. Fue regulado por la Ley de Arbitramiento y Conciliación Laboral de 1894.

El movimiento obrero siguió presionando por el salario mínimo. En el Reino Unido hay que destacar las huelgas mineras en Gales de 1910, o las de estibadores, marineros y ferroviarios del año siguiente, así como las de mineros de 1912 porque en estos conflictos se exigía el establecimiento de salarios mínimos, aunque el liberalismo económico británico no estaba por la labor de que el Estado interviniese en el mercado laboral.

Después de la Gran Guerra, en un clima ya más favorable a que los poderes públicos interviniesen en los ámbitos socioeconómicos, la idea del salario mínimo cobró fuerza. Era el momento de la creación de la OIT (1919), que se dedicó a luchar para que se generalizasen disposiciones legales que fijaran salarios mínimos entre los países miembros. En 1928 se aprobó el Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, que debía entrar en vigor en 1930. Reproducimos su primer artículo:

“Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de los trabajadores empleados en industrias o partes de industria (especialmente en las industrias a domicilio) en las que no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios, por medio de contratos colectivos u otro sistema, y en las que los salarios sean excepcionalmente bajos.”

México, pionero en tantas cuestiones relativas al reconocimiento de derechos sociales en las primeras décadas del siglo XX, aprobó el salario mínimo a través del artículo 123 de la Constitución de 1917, cuando se ordenaba que el salario mínimo debe satisfacer “las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos…”.

Massachusetts fue el primer Estado norteamericano que aprobó el salario mínimo en 1912. El ejemplo cundió y trece Estados y el Distrito de Columbia lo adoptaron también, aunque se generó un conflicto con el Tribunal Supremo porque declaró inconstitucionales estas disposiciones y regulaciones. Pero la crisis del 29 provocó un terremoto en el mundo laboral y hubo que actuar. La Administración de Roosevelt consiguió sacar adelante la Industrial Recovery Act en 1933, que establecía la existencia del salario mínimo en los Estados Unidos, en consonancia con la política económica y social del New Deal, de fomentar el poder adquisitivo de los trabajadores para excitar la demanda. De nuevo, el Tribunal Supremo intervino y declaró que era inconstitucional en 1935, a partir de un conflicto entre una corporación y el gobierno federal. Pero la FLSA, es decir, la Fair Labor Standards Act, de 1938 estableció que el salario mínimo en Estados Unidos sería de 0’25 dólares por hora trabajada.

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