La Federación Española de Ortesistas Protesistas (FEDOP) defiende las competencias de la profesión del técnico ortoprotésico. FEDOP responde así al reciente comunicado del Colegio de Podólogos de Andalucía que advierte sobre los riesgos para la salud que suponen ciertas prácticas llevadas a cabo en algunas ortopedias y en el que se realizan las siguientes afirmaciones:
En este contexto, explican que “sin la debida indicación médica o podológica, no tienen capacidad de prescribir ni de dar una atención directa al paciente en lo que se refiere a las prótesis o elementos a medida. Pueden vender lo que tengan fabricado pero lo que se tenga que fabricar a medida del paciente tiene que ser prescrito por un médico o por un profesional de la podología”.
La Federación Española de Ortesistas Protesistas señala que las competencias del técnico ortoprotésico están descritas en el: Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo y se fijan sus enseñanzas mínimas, bajo los siguientes términos:
a) Diseñar ortesis, prótesis externas y productos de apoyo, según lo establecido el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios y demás normativa de aplicación, adaptados a las características anatomofuncionales, psicológicas y sociales del usuario y ajustándose a la prescripción facultativa.
c) Elaborar productos ortoprotésicos y productos de apoyo, garantizando las características y prestaciones contempladas en la normativa vigente de forma que no comprometan la seguridad y salud de los pacientes, teniendo en cuenta la toxicidad y biocompatibilidad de los materiales, la reducción de los riesgos derivados de las características dimensionales y ergonómicas y demás requisitos esenciales establecidos en la normativa, así como su relación beneficio/riesgo, aplicando los procedimientos normalizados de trabajo y manejando con destreza los equipos, útiles y herramientas.
d) Explorar el segmento tributario de tratamiento ortoprotésico, valorando sus características anatómicas, biomecánicas y patológicas.
En consecuencia, el técnico ortoprotésico está plenamente capacitado para identificar el diseño y la fabricación de ortesis y prótesis, así como para la atención al paciente, si bien, y ello es así siempre, se realiza previa la oportuna prescripción médica, por lo que no se invaden competencias profesionales de terceros ni, en modo alguno, se da el tipo del artículo 403 del Código Penal, de intrusismo profesional.