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Nomen Iuris

Por Alejandro Romero Nov 5, 2019 #opinión

Realidad jurídica vs manipulación política

Asistimos a un reiterado cuestionamiento sobre la idoneidad y acierto de la actividad jurisdiccional de jueces y fiscales desde todos los ámbitos. A nuestro juicio, se trata de una función esencial para garantizar la convivencia de todo ciudadano, la paz social y estamos ante una clara nota definitoria de la salud democrática de un país, y por ello creemos necesario ejercer una defensa y pedir su respeto. Así también las cosas, asistimos a un evidente intento de enmascarar toda responsabilidad política en hechos que causan verdadero estupor, miedo e indignación a la opinión pública.

Antecedente separación de poderes

Es preciso antecedernos a la revolución ilustrada francesa de fines del S.XVIII, movimiento que puso en práctica las ideas de Montesquieu recogidas en su libro «el Espíritu de las Leyes», trajo consigo la separación de poderes, éstos entendidos como sistema de contrapesos totalmente independientes. Si bien no podemos ser ingenuos y categorizar que, hoy día en nuestro estado español moderno, no existan fugas o elementos interpoderdales que se relacionen entre sí. Ahora bien, sí podemos decir que el poder de dictar leyes se abstrajo expresamente de la autoridad judicial.

«Los jueces deben ser la voz muda que pronuncia las palabras de la ley»

Montesquieu

«Sólo un sí, es un sí»

Centrándonos nuevamente al tema principal del artículo y advirtiendo que resumir doctrina penal en apenas unas líneas se trata de una tarea imposible de realizar sin la comisión de vicio alguno. Queríamos remarcar la diferencia entre abuso y agresión sexual, pero no sin antes de ello, proponer como axioma de partida «sólo un sí, es un sí.»

Diferenciación entre abuso sexual y agresión

De forma reciente encontramos una polémica suscitada en casos de difícil discernimiento cuando el consentimiento no ha podido ser manifestado o éste se encontraba viciado (no cabe duda alguna que tal no puede existir en menores de 16 años y personas especialmente vulnerables). Podemos decir que la agresión sexual (coloquialmente identificada por violación) conlleva una graduación penal mayor al abuso sexual, atendiendo a su desvalor objetivo de acción (el como se produjo) y no al resultado (ambos pueden consistir en penetración, pudiendo ser llamados ambos, per ende, violación y ésta rara vez no vendrá acompañada de unas lesiones mediales) . Su similitud se encuentra en la ausencia de consentimiento y su elemento diferenciador en el uso de violencia o intimidación para conseguir el fin libidinoso propuesto por el agresor. Quien escribe este artículo, ante este aspecto prefiere encomendarse a la buena fe y diligencia debida de jueces y fiscales, en su interpretación normativa y su preocupación por la protección de víctimas conforme al «da mihi factum, dabo tibi ius, dame los hechos, yo te daré el derecho«, que a la valoración política que puedan realizar nuestros representantes carentes de conocimiento jurídico, y que si se encuentran disconformes con el correlativo utilicen su potestad parlamentaria para tratar de acabar de una vez por todas con esta lacra.

Reinserción y reencidencia

A colación del anterior, si creemos, y esto es opinión personal, no pretendiendo por tanto asentar cátedra alguna, que sujetos que han utilizado la violencia o intimidación para obtener fines libidinosos, obviando por completo la libertad e indemnidad sexual de la víctima, el daño moral y psicológico infligido que le acompañarán el resto de su vida, tendrán (y así lo apoyan altas tasas de reincidencia) una difícil reinserción posterior. Así también estimamos que debieran llevar aparejadas penas de prisión aún mayores (ahora bien, dicho tema conllevaría ulterior análisis más profundo que no podemos abordar aquí) e incluso la polémica prisión permanente revisable.

Deslocalización consciente del foco crítico

Ultimando nuestro artículo, quisiéramos criticar el irresponsable comportamiento de nuestros representantes políticos cuando colocan el foco crítico en jueces y fiscales, desviando toda atención de los verdaderos responsables, ellos, de uno u otro signo. En una democracia representativa como la nuestra, elegimos a representantes políticos para canalizar la voluntad de una mayoría a través de la aprobación de leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico, por tanto, nuestros representantes no pueden hacer gala de ingenuidad e irresponsabilidad alguna en esta materia. No resulta permisible que enmascaren su completa ineficacia política (en su acepción 8ª de la RAE «actividad de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos«) tratando de arrojar, en connivencia con medios afines, al linchamiento público de jueces y fiscales, exonerándose a sí mismos, de responsabilidad alguna.

Esfuerzo pedagógico a futuro

Por último, creemos que es preciso un esfuerzo pedagógico en las nuevas generaciones para instaurar como axioma el «No, con independencia del momento en que se dicte, es un no» debiendo detener ipso facto el acto y su persistencia. La estricta regulación punitiva se ha demostrado parcialmente ineficaz, por ello, sólo desde la educación sexual responsable y sin tabúes podremos alcanzar una protección integral.

Recuerden la importancia del «nomen iuris» las cosas son lo que son, y no lo que la clase política quiere que sean.

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