Campo de Gibraltar

El TSJA absuelve a un acusado en La Línea por los vehículos preparados para narcotráfico hallados en una finca

El TSJA absuelve a un acusado en La Línea por los vehículos preparados para narcotráfico al concluir que no se ha probado su vinculación con los coches localizados en un cobertizo de una parcela donde residía en diciembre de 2020.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que había sido condenado a cuatro años de prisión por la Audiencia Provincial de Cádiz tras ser localizado en una finca de La Línea de la Concepción en la que la Policía halló dos vehículos supuestamente preparados para el transporte de droga. El alto tribunal andaluz revoca la sentencia al considerar que no ha quedado acreditada la relación del acusado con los coches intervenidos.

Los hechos se remontan a diciembre de 2020. Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que realizaban labores de seguridad ciudadana en la zona, observaron cómo el acusado, al percatarse de su presencia, se introducía en el interior de una parcela situada en una urbanización de La Línea, dejando el acceso abierto. Los agentes accedieron al recinto y lo persiguieron hasta una de las viviendas existentes en el interior.

En la parcela, que contaba con dos viviendas, dos cobertizos y un huerto, los policías localizaron en uno de los cobertizos dos vehículos sin asientos traseros y con modificaciones compatibles con el transporte de hachís. Uno de ellos tenía la matrícula falsificada. Además, en el terreno fueron halladas tres embarcaciones semirrígidas de unos tres metros de eslora.

Posteriormente, los agentes accedieron por la fuerza a la vivienda en la que se había refugiado el acusado, al considerar que se podía estar cometiendo un delito flagrante. En el interior encontraron varios teléfonos móviles y 3.730 euros en billetes que resultaron ser falsos.

La Audiencia Provincial de Cádiz declaró nula la entrada en la vivienda al entender que no existía autorización judicial ni causa que la justificara, por lo que absolvió al procesado del delito de falsificación de moneda. No obstante, lo condenó a cuatro años de prisión por los delitos de receptación y falsedad documental en relación con los vehículos sustraídos y la matrícula manipulada.

La defensa recurrió ante el TSJA al considerar que la condena se apoyaba en hechos derivados de una actuación policial declarada nula y que no existían pruebas suficientes que acreditaran la posesión o el control de los vehículos por parte del acusado.

En su sentencia, el TSJA analiza el conjunto de la prueba practicada en el juicio y concluye que existe una “manifiesta carencia de prueba de cargo” que demuestre que el procesado fuera poseedor de los automóviles, que tuviera disponibilidad sobre ellos o que participara en su recepción o en la manipulación de la matrícula.

El alto tribunal subraya que los coches estaban depositados en un cobertizo separado de la vivienda que ocupaba el acusado y que dentro de la misma parcela existían otros inmuebles, incluida una segunda vivienda cuya titularidad y uso no fueron investigados. Tampoco consta, según la resolución, que se practicaran comprobaciones sobre la propiedad de la parcela ni de los cobertizos.

Para el TSJA, el único vínculo acreditado es que el acusado habitaba una vivienda situada en la misma parcela donde se encontraban los vehículos, sin que exista prueba de proximidad directa o conexión con el cobertizo en el que estaban guardados. La sentencia añade que no puede presumirse su implicación únicamente por haberse negado a salir de la vivienda cuando fue requerido por los agentes.

La resolución también señala que la condena inicial se apoyaba en sospechas y conjeturas que pudieron justificar la investigación, pero que no alcanzan el nivel de prueba suficiente para sustentar una condena penal. En este sentido, recuerda que el hecho de encontrarse en el lugar no implica por sí mismo participación en los delitos atribuidos.

Con esta decisión, el TSJA revoca íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en lo relativo a los delitos de receptación y falsedad documental y acuerda la absolución del acusado.

La resolución supone el cierre del procedimiento en segunda instancia y refuerza el criterio de que, para dictar condena, es necesaria una prueba directa o indiciaria sólida que acredite la vinculación del acusado con los hechos delictivos.

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