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El TSJA confirma la absolución por agresión sexual en Jerez al no quedar acreditada la falta de consentimiento

Redacción 20 mayo, 2026 4 minutos de lectura

El alto tribunal andaluz ratifica la sentencia de la Audiencia de Cádiz que absolvió a un acusado de agresión sexual en Jerez al considerar que la prueba practicada no permitió descartar el consentimiento ni acreditar con certeza la penetración denunciada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un hombre acusado de agresión sexual en Jerez de la Frontera al concluir que no quedó acreditada la ausencia de consentimiento por parte de la denunciante ni pudo probarse de forma concluyente que se produjera la penetración que esta sostuvo. La resolución ratifica la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Los hechos se remontan a una madrugada de enero de 2023. Según recoge la sentencia, el acusado y la mujer habían contactado previamente a través de la aplicación Tinder y redes sociales. Ambos quedaron en un pub de Jerez, donde ella acudió acompañada de una amiga. Tras permanecer durante un par de horas consumiendo bebidas alcohólicas, la mujer se trasladó con el procesado a un hotel que él había reservado con anterioridad.

De acuerdo con el relato recogido en la resolución judicial, en la habitación permanecieron aproximadamente una hora, tiempo en el que mantuvieron besos y tocamientos. Sobre lo ocurrido a continuación se centró la controversia del procedimiento. La mujer aseguró que fue penetrada sin su consentimiento, extremo que el acusado negó.

A las cuatro de la madrugada, la denunciante acudió al servicio de Urgencias del Hospital del Servicio Andaluz de Salud en Jerez por una supuesta agresión sexual. Esa misma mañana presentó denuncia ante la Policía Nacional.

La Audiencia Provincial de Cádiz, tras la celebración del juicio oral y la práctica de la prueba, acordó la absolución del acusado al considerar que no existía prueba suficiente para desvirtuar su presunción de inocencia. La sentencia fue recurrida por la defensa de la mujer y por la Fiscalía, que alegaron error en la valoración de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico.

El TSJA, en la resolución ahora conocida, rechaza esos argumentos y respalda la valoración realizada por el tribunal de instancia. El alto tribunal andaluz recuerda que la Audiencia fundamentó su decisión en la existencia de dudas razonables derivadas, entre otros aspectos, de la afectación alcohólica reconocida por la denunciante y de las lagunas de memoria que manifestó durante el proceso.

La sentencia recoge que la mujer declaró no recordar con claridad todo lo sucedido ni en qué momento concreto se habrían producido determinadas secuencias de los hechos. Tampoco pudo precisar si expresó de forma explícita su negativa en el momento en que afirma que se produjo la penetración.

Según el TSJA, estas circunstancias impidieron a la Audiencia alcanzar una convicción firme sobre el alcance de la relación sexual y sobre si existió o no consentimiento. Además, señala que el tribunal de instancia tampoco pudo concluir con certeza que se hubiera producido la penetración denunciada, a la vista del informe médico incorporado a la causa.

En este contexto, el alto tribunal incide en que la declaración de la denunciante, al presentar “secuencias veladas producto de déficits de memoria”, no permite calificar de irracional la duda expresada por la Audiencia como base de su fallo absolutorio.

El TSJA subraya que no puede sustituir esa duda razonada por una valoración alternativa de culpabilidad, ya que ello supondría vulnerar tanto el derecho a la tutela judicial efectiva del absuelto como su derecho a la presunción de inocencia.

La resolución aplica el principio jurídico ‘in dubio pro reo’, que obliga a resolver a favor del acusado cuando, tras la valoración de la prueba, persiste una duda razonable sobre su culpabilidad. En este caso, el tribunal concluye que la prueba de cargo no fue lo suficientemente concluyente como para considerar desvirtuada la presunción de inocencia.

Con esta decisión, el TSJA cierra la vía ordinaria en el ámbito autonómico y mantiene la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz por la presunta agresión sexual en Jerez ocurrida en enero de 2023.