El TSJA ratifica ocho años de cárcel por agresión sexual a una menor
El condenado agredió de forma reiterada a su prima mientras ambos convivían y deberá indemnizarla con 20.000 euros, según la sentencia que confirma los ocho años de cárcel por agresión sexual a una menor.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de ocho años de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de agresión sexual contra su prima menor de edad, con la que convivió durante varios años. El tribunal andaluz ha desestimado el recurso de la defensa y ratificado la sentencia dictada por la Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz.
La resolución considera acreditado que el acusado y la víctima compartieron domicilio entre 2016 y 2021. La menor, nacida en 2007, había sido acogida por el padre del condenado después de encontrarse en situación de desamparo.
Según los hechos probados, durante los últimos años de convivencia el hombre pidió en repetidas ocasiones a su prima que acudiera a su habitación con la excusa de ver una película. Una vez allí, cometía las agresiones pese a conocer la edad de la menor.
La sentencia también recoge que el condenado llegó a amenazar a la víctima cuando esta le pedía que parara o advertía de que comenzaría a gritar. En una de esas ocasiones le respondió que, si lo hacía, le “reventaba la cara”.
Otro de los episodios se produjo durante la celebración de un bautizo en un chalet. De acuerdo con el relato judicial, el acusado pidió a la menor que fuera con él a una cama y, ante su negativa, la agarró del brazo y la introdujo en ella, donde volvió a agredirla sexualmente.
La Audiencia Provincial de Cádiz condenó al procesado a ocho años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual. Además de la pena de prisión, le impuso la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 13 años.
El fallo también establece su inhabilitación especial durante 12 años para cualquier profesión u oficio, remunerado o no, que implique contacto con menores. El condenado deberá abonar asimismo una indemnización de 20.000 euros a la víctima.
La defensa recurrió la sentencia ante el TSJA al considerar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y sostener que no existían pruebas de cargo suficientes. Solicitó la absolución del acusado o, de manera subsidiaria, la anulación del juicio y la celebración de una nueva vista con todas las garantías procesales.
El alto tribunal andaluz ha rechazado esos argumentos al entender que el relato de la víctima permite establecer la realidad de los hechos y cuenta con elementos que lo corroboran. La Sala señala que su declaración aparece respaldada de forma objetiva por el informe pericial incorporado a la causa y, en determinados aspectos, por las manifestaciones de los testigos.
Frente a estas pruebas, el TSJA considera que la versión ofrecida por el condenado no tiene fuerza suficiente para neutralizar el valor probatorio atribuido al testimonio de la menor. El acusado había apoyado su relato en declaraciones de personas pertenecientes a su entorno personal.
La resolución sostiene que la Audiencia Provincial expuso de manera motivada y razonada su valoración de las pruebas personales practicadas durante el juicio. Los magistrados del TSJA concluyen que no existe motivo para modificar los hechos fijados por el tribunal que enjuició el caso y mantienen tanto la pena de prisión como el resto de las medidas impuestas.


