Arranca la regularización migratoria extraordinaria en España con plazo abierto hasta el 30 de junio
La regularización migratoria extraordinaria en España permite solicitar desde el 16 de abril una autorización de residencia y trabajo de un año para personas extranjeras que ya residían en el país antes del 1 de enero de 2026 y cumplan los requisitos establecidos por el Gobierno.

El Gobierno ha puesto en marcha la regularización migratoria extraordinaria en España, un proceso aprobado por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto que permitirá a personas extranjeras en situación irregular obtener una autorización de residencia y trabajo por un año. El plazo de solicitud está abierto desde el 16 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio.
La medida, impulsada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se dirige a quienes ya se encontraban en territorio español antes del 1 de enero de 2026. Según el Ejecutivo, el objetivo es facilitar su integración administrativa y laboral dentro del marco del Plan de Integración y Convivencia Intercultural.
Podrán acogerse a este procedimiento quienes hayan solicitado Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026 o quienes se encuentren en situación administrativa irregular y acrediten su llegada a España antes de esa fecha.
Entre los requisitos exigidos figura demostrar una permanencia ininterrumpida en el país de al menos cinco meses previos a la solicitud. Además, los solicitantes deberán carecer de antecedentes penales en España, en su país de origen y en aquellos donde hayan residido en los últimos cinco años, y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
La solicitud puede presentarse por vía telemática o presencial. La tramitación online está disponible las 24 horas del día durante todo el plazo a través de la web del Ministerio. Puede realizarse con certificado electrónico, mediante representante autorizado o a través de entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
La vía presencial requiere cita previa y permite presentar la documentación en oficinas de la Seguridad Social, oficinas de extranjería o en oficinas de Correos, en los horarios establecidos. En la provincia de Cádiz, las personas interesadas deberán acudir a los puntos habilitados que correspondan a su lugar de residencia, siempre con cita confirmada.
Para solicitar cita previa, el Ministerio ha habilitado un portal específico accesible mediante sistema Cl@ve, un formulario web o el teléfono 060, operativo de lunes a viernes. Las comunicaciones posteriores se realizarán preferentemente por la misma vía elegida para iniciar el trámite.
La documentación obligatoria incluye el formulario oficial de solicitud, copia completa del pasaporte o documento de viaje válido, acreditación de la presencia en España antes del 1 de enero de 2026 y prueba de permanencia durante los cinco meses previos. También será necesario aportar certificados de antecedentes penales.
En el caso de personas que no sean solicitantes de Protección Internacional, deberán acreditar además haber trabajado en España, contar con unidad familiar con hijos menores o mayores con discapacidad, o encontrarse en situación de vulnerabilidad certificada por entidades o servicios sociales autorizados.
Una de las principales novedades es que la comunicación oficial de inicio del procedimiento permitirá trabajar en cualquier sector y en todo el territorio nacional mientras se tramita el expediente. Con la apertura del proceso, se asignará de oficio un Número de la Seguridad Social y se reconocerá el derecho a asistencia sanitaria.
La autorización concedida tendrá una vigencia inicial de un año. Finalizado ese periodo, las personas beneficiarias deberán acogerse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería para mantener su situación regular.
El permiso será válido únicamente para residir y trabajar en España y no habilita para establecerse en otros países de la Unión Europea.
El proceso no está dirigido a personas que ya cuenten con autorización de residencia en vigor o en trámite de renovación, ni a quienes dispongan de protección temporal por el conflicto en Ucrania o tengan reconocido el estatuto de apátrida.
Una vez obtenida la resolución favorable, el solicitante deberá tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes ante la Policía Nacional.
El Ministerio ha habilitado el teléfono 060 y recursos informativos en su página web para resolver dudas sobre este procedimiento extraordinario, que permanecerá abierto hasta finales de junio.






