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Sáb. Nov 23rd, 2024

CHG rechaza cambiar PGOU de Trebujena para un megaproyecto urbanístico por ser zona inundable y falta de agua

Imagen de archivo de la fachada del Ayuntamiento de Trebujena (Cádiz) – AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA (CÁDIZ) – Archivo

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) ha emitido un informe «desfavorable» sobre la aprobación provisional de una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Trebujena (Cádiz) para propiciar un proyecto urbanístico conformado por 300 villas de lujo, hoteles y un campo de golf en las inmediaciones del Parque Nacional de Doñana.

Ese informe desfavorable señala que ese futuro proyecto «la superficie se ve afectada por la Zona Inundable del Guadalquivir para un periodo de retorno de 500 años», aunque de igual forma precisa, según la información que aporta el visor cartográfico del Sistema Nacional de Calificación de Zonas Inundables (SNCZI), que ha desarrollado el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, esa afectación se mueve entre «una probabilidad media u ocasional (T100 años) y baja o excepcional (T500 años)».

El informe, al que ha accedido Europa Press, tenía que evaluar aspectos como «la disponibilidad de recursos hídricos, las afecciones al dominio público hidráulico y a la zona de servidumbre y policía de cauces de los terrenos objeto de la actuación, y la evaluación de los riesgos de inundación, así como del abastecimiento y saneamiento de la población».

El informe invoca el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que establece sobre los suelos rurales situados en zona inundable para nuevas edificaciones y usos que «se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables».

Mientras que prosigue advirtiendo para «los casos en los que no sea posible», que se atenderá a «las normativas de las comunidades autónomas», aunque con la premisa de que «las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente» y ante esa hipotésis se recomienda que «los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente».

Ese mismo Reglamento del Dominio Público Hidráulico determina que «se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población».

«Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones», prosigue aclarando ese Reglamento.

Se justifica también el informe desfavorable en que no está acreditada la disponibilidad de los recursos hídricos necesarios para el desarrollo de la modificación puntual del PGOU de Trebujena, dado que «las masas de agua existentes en la zona no pueden utilizarse como fuente de recurso y aún no existe concesión vigente que depende de la aprobación del trasvase».

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir reproduce en su informe las necesidades hídricas que recoge el documento para la ‘Modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbanística de Trebujena. Documento para nueva aprobación provisional. Marzo 2019’.

NECESIDADES DE RIEGO Y CAMPO DE GOLF: 375.000 METROS CÚBICOS

El documento indica que «sin perjuicio de que se propone un conjunto de medidas para disminuir el consumo humano de agua… Se ha estimado una demanda inicial de agua (primera fase) de unos 50.000 metros cúbicos al año, que en el transcurso de los dieciséis años que se estima durará la consolidación de la actuación, deberá alcanzar los 162.000 metros cúbicos al año».

Al dato del consumo humano se le añaden los cálculos que aporta el informe sobre demanda para riego y campo de golf, de los que apunta que «la demanda de agua para riego de los espacios libres públicos y privados y el campo de golf se ha estimado en 375.000 metros cúbicos al año», aunque seguidamente precisan los cálculos del Ayuntamiento que «al estar previsto el almacenamiento del agua tratada en lagos y considerando la evaporación que se producirá resulta necesario tratar un volumen de unos 700.000 metros cúbicos al año».

SIN ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES

El Área de Calidad de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir esgrime sobre la modificación del PGOU de Trebujena desde la perspectiva del abastecimiento y saneamiento de la población que «la aglomeración urbana de Trebujena donde se realizará la actuación no tiene autorización para el vertido de las aguas residuales procedentes de su núcleo urbano» y que por ello «el vertido de las aguas residuales procedentes de la aglomeración urbana se realiza sin depuración a dominio público hidráulico».

«En los documentos de la modificación puntual no se especifica el punto de vertido de la EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales) ni se aporta autorización de vertido», indica el informe de la CHG, para explicar seguidamente cuál sería la Administración responsable en caso de que ese vertido fuese en el dominio público marítimo
terrestre, en cuyo caso sería la Comunidad Autónoma, mientras que si es el dominio público hidráulico, le corresponde la autorización del vertido al Área de Calidad de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir».

Añade también que «no existen en la actualidad las estaciones depuradoras de aguas residuales de las que se pretende reutilizar las aguas residuales regeneradas» y que «incluso una vez finalizada la depuradora municipal, se estaría a lo dispuesto en el artículo 49. del plan hidrológico vigente, sobre reutilización de aguas residuales regeneradas».

LOS ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El informe de la Confederación Hidrográfica del Gualdaquivir relata los antecedentes administrativos de la modificación puntual del PGOU de Trebujena, de los que recuerda que el 22 de diciembre de 2014 emitió un informe en materia de aguas sobre ese cambio puntual «cuyo sentido fue favorable condicionado, entre otras condiciones, al informe favorable de la administración competente (Comunidad Autónoma) respecto a las medidas a adoptar para la resolución de las situaciones de inundabilidad que puedan estar provocadas por una avenida de período de retorno de 500 años».

A esto precisa que ese informe es «anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 638/2016», que «modifica varios artículos en relación a los usos permitidos en zonas inundables», así como que «se han aprobado dos revisiones del Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir, en 2016 y otra en 2023».

Y que el 1 de julio de 2019 se recibe documentación del Ayuntamiento de Trebujena para esa modificación puntual del PGOU con la pretensión «autorizar el uso residencial hasta las 300 unidades de vivienda previstas en el Plan de Ordenación del Territorio, sin que su edificabilidad supere el 35% de la total resultante», a lo que suma «incrementar la edificabilidad global hasta un mínimo de entre 0,09 M2t/M2s y 0,10 M2t/M2s, a fin de hacer viables las inversiones necesarias para las conexiones exteriores de acceso e infraestructuras, la urbanización interior y la construcción del campo de golf», así como «diversificar los usos posibles, además de incluir el residencial, permitiendo la implantación de usos comerciales y de equipamientos privados».

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