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Cómo solicitar la pensión de viudedad: guía práctica de la Seguridad Social para tramitarla en Cádiz

La Seguridad Social recuerda cómo solicitar la pensión de viudedad a través de su portal web, por teléfono o de forma presencial, y detalla los requisitos, plazos y documentación necesaria para acceder a esta prestación.

11/12/2025 Cádiz.-Turismo.- El BOJA recoge la suspensión de las zonas de gran afluencia turística en Jerez.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha hecho pública la suspensión de la ejecutividad de la resolución de 21 de julio de 2025 por la que se declaran en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), dos zonas de gran afluencia turística (ZGAT) a efectos de horarios comerciales.

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ROCÍO RUZ/EUROPA PRESS

La Seguridad Social ha actualizado la información pública sobre cómo solicitar la pensión de viudedad, una prestación económica destinada a proteger a cónyuges o parejas de hecho tras el fallecimiento de su pareja. El trámite puede realizarse de forma telemática, por teléfono o presencialmente en las oficinas, también en la provincia de Cádiz.

La pensión de viudedad es una prestación contributiva que compensa la pérdida de ingresos tras el fallecimiento de una persona afiliada a la Seguridad Social o perceptora de determinadas prestaciones. Puede solicitarse en cualquier momento después del fallecimiento, aunque el reconocimiento económico tiene una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de solicitud.

¿Quién puede solicitarla?

El derecho a esta prestación depende tanto de la situación de la persona fallecida como de quien la solicita.

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En el caso del fallecido, puede generarse derecho si estaba afiliado y en alta —o en situación asimilada al alta— en la Seguridad Social. Si la muerte se produjo por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional, no se exige un período mínimo de cotización. En caso de enfermedad común, sí se requiere un período previo cotizado.

También puede reconocerse la pensión si la persona fallecida no estaba en alta pero acumulaba al menos 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral, o si era perceptora de prestaciones como incapacidad temporal o pensiones contributivas.

En cuanto a la persona beneficiaria, con carácter general deben haber sido cónyuge o pareja de hecho de la persona fallecida y no haber contraído nuevo matrimonio o constituido una nueva pareja de hecho.

Existen supuestos específicos. Las personas divorciadas o separadas judicialmente pueden acceder a la pensión si no han vuelto a casarse y percibían una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. También pueden beneficiarse quienes hayan visto declarado nulo su matrimonio, siempre que no hayan vuelto a casarse y hayan recibido indemnización por nulidad.

Las mujeres víctimas de violencia de género por parte del fallecido pueden solicitar la prestación en distintos supuestos —matrimonio, pareja de hecho, separación, divorcio o nulidad— sin necesidad de cumplir requisitos adicionales.

Cómo solicitar la pensión de viudedad

La Seguridad Social dispone de un portal web específico para tramitar electrónicamente esta prestación sin necesidad de desplazamientos. Para identificarse es necesario contar con certificado digital o sistema Cl@ve.

Quienes prefieran atención presencial en Cádiz o en otros municipios de la provincia deben solicitar cita previa a través de la sede electrónica o por teléfono. Los números habilitados son el 915 42 11 76 y el 901 16 65 65, este último con posible coste adicional según el operador.

Para iniciar el trámite es necesario aportar el documento de identidad y la documentación que acredite el vínculo con la persona fallecida, como el certificado de matrimonio o el registro de pareja de hecho. Según cada caso, pueden requerirse documentos adicionales que acrediten separación, divorcio, nulidad matrimonial o la existencia de hijos comunes.

Cuantía y duración

Con carácter general, la pensión equivale al 52% de la base reguladora del fallecido. Este porcentaje puede incrementarse hasta el 70% en determinados supuestos, como cuando existen cargas familiares o circunstancias económicas específicas.

La duración es indefinida y se mantiene durante toda la vida de la persona beneficiaria, salvo que dejen de cumplirse los requisitos, como en el caso de contraer nuevo matrimonio o constituir una nueva pareja de hecho, con excepciones previstas en la normativa.

La pensión de viudedad es compatible con rentas de trabajo y con otras prestaciones, como la pensión de jubilación o la de incapacidad permanente.

Casos especiales

Si la persona fallecida trabajó en el extranjero, también es posible solicitar la pensión, siempre que existan convenios internacionales en materia de prestaciones por fallecimiento, como ocurre en los países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y otros con acuerdo bilateral con España.

Además, si existen hijos menores o dependientes, puede solicitarse simultáneamente la pensión de orfandad en el mismo trámite o mediante formularios complementarios.

La Seguridad Social recuerda que cualquier circunstancia que pueda afectar al derecho a la prestación debe comunicarse, ya que es obligación de la persona beneficiaria informar sobre cambios que puedan suspender o extinguir la pensión.

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