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El Supremo impide reducir la pensión de viudedad de víctimas de violencia de género

Redacción 28 octubre, 2026 3 minutos de lectura

El tribunal establece que la pensión de viudedad de víctimas de violencia de género no queda limitada por la cuantía de la compensatoria que recibían tras el divorcio o la separación.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que no cabe reducir la pensión de viudedad de víctimas de violencia de género aunque su cuantía sea superior a la pensión compensatoria que percibían después del divorcio o la separación. La decisión figura en una sentencia fechada el 9 de octubre y cuenta con el voto particular de dos magistrados.

El pronunciamiento resuelve cómo deben aplicarse los apartados 2 y 3 del artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social en estos casos. El debate jurídico se centraba en determinar si debía imponerse a estas mujeres el límite general previsto para los beneficiarios de una pensión de viudedad o si resultaba aplicable, sin esa restricción, la regla específica destinada a las víctimas de violencia de género.

El artículo 220.2 establece unos límites que pueden provocar que la prestación de viudedad sea reducida cuando supera la pensión compensatoria que el beneficiario venía recibiendo tras la ruptura matrimonial. Esta regulación general afecta a hombres y mujeres que acceden a la prestación en las circunstancias contempladas por la norma.

Frente a esa previsión, el apartado 3 contiene una regulación específica para las mujeres víctimas de violencia de género. La mayoría del Pleno considera que la cuantía reconocida conforme a esta regla especial no puede quedar sometida al límite derivado de la pensión compensatoria.

Para alcanzar esta conclusión, la Sala diferencia el fundamento de ambas prestaciones. Según el tribunal, en los supuestos ordinarios la pensión de viudedad busca compensar el desequilibrio económico provocado por la muerte de la persona que abonaba la pensión compensatoria.

El Supremo entiende que ese no es el fundamento aplicable cuando la beneficiaria es víctima de violencia de género. En estos casos, vincula el reconocimiento de la prestación a la situación excepcional de la mujer y a la finalidad de protección prevista por el legislador, por lo que descarta que su importe deba reducirse por superar la pensión compensatoria anterior.

La sentencia basa su criterio en una interpretación literal y sistemática de la Ley General de la Seguridad Social, además de atender a la voluntad del legislador. La Sala también señala que el asunto debe examinarse con perspectiva de género, dada la condición de víctimas de las mujeres afectadas por esta regulación específica.

La resolución supone que, en los casos incluidos en el artículo 220.3, la diferencia entre la pensión compensatoria y la prestación de viudedad no puede utilizarse para rebajar esta última. El criterio fue aprobado por la mayoría del Pleno de la Sala de lo Social, aunque dos magistrados suscribieron un voto particular frente a la interpretación adoptada.