El alto tribunal andaluz estima el recurso de apelación presentado por la Fiscalía contra la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz y condena a Antonio González Carretero por un delito de prevaricación en relación a una construcción ilegal
La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a nueve años de inhabilitación al alcalde de San José del Valle, Antonio González Carretero, por un delito de prevaricación administrativa en relación a la construcción ilegal promovida por un vecino de la localidad en una vía pecuaria.
En la sentencia, fechada el día 19 de mayo y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la Fiscalía contra la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz y condena al primer edil a nueve años de inhabilitación especial para cualquier cargo electivo de ámbito local, autonómico, estatal o europeo.
En su recurso, el Ministerio Público pidió condenar al investigado por un delito continuado de prevaricación al considerarlo autor de los dos hechos que integran la figura de continuidad delictiva objeto de la acción penal, como es el dictado por parte del investigado de dos decretos fechados el 19 de mayo de 2016 ordenando el archivo del expediente sancionador y la restauración de legalidad urbanística, respectivamente, en relación a la construcción ilegal promovida por un vecino del municipio. De modo subsidiario, pidió que fuera condenado por un delito de prevaricación en base al primero de dichos decretos.
En relación a la primera de las resoluciones, el TSJA entiende que, “como reconoce la sentencia” de la Audiencia Provincial de Cádiz, “es palmariamente antijurídica”, ya que las alegaciones formalizadas por el vecino frente a la incoación del expediente “exponían sólo que la construcción consistía meramente en un cuarto de aperos y que resultaba irrelevante si se comparaba con otras de su entorno”.
Frente a ello, el secretario accidental del Ayuntamiento, a la vez instructor del expediente, “preparó resolución de la Alcaldía declarando probado que la obra, lejos de limitarse a la caseta de aperos que se decía, consistía en una vivienda y una piscina desmontable, constituyendo una infracción urbanística grave”, pero el acusado “decidió archivar sin más el expediente” con el argumento de que “se están realizando los trámites por parte del interesado ante la Consejería de Medio Ambiente para el otorgamiento de la autorización pertinente para la legalización de la obra realizada”.
El Alto Tribunal Andaluz subraya que “la carencia de cobertura legal en esta resolución es clamorosa”, ya que “no se trata de una suspensión en la tramitación del expediente, como interpreta la Audiencia, sino que el alcalde está archivándolo directamente sin más, como expresa claramente su parte dispositiva”, a lo que se suma que “el conciso razonamiento ofrecido para justificar la decisión se basa además en un dato afirmado por el alcalde como de su conocimiento, pero que carece de reflejo objetivo en el expediente administrativo”.
Asimismo, el TSJA asevera que “la escueta fundamentación jurídica plasmada en el decreto carece de razón, puesto que la incursión en infracción urbanística conduce a la correspondiente sanción, no siendo admisible que el expediente se suspenda, menos aún que se archive, por una supuesta intención del promotor dirigida a pedir la legalización en las instancias correspondientes”.
De igual modo, y una vez advertido el secretario de la intención manifestada por el alcalde de archivar el expediente, “le hizo saber con claridad que esa decisión no era conforme a derecho, que el expediente debería terminarse conforme a la legalidad vigente y, en fin, le advirtió expresamente que lo contrario podría constituir delito de prevaricación, pese a lo cual el acusado se mantuvo en su decisión y la materializó mediante el dictado del anunciado decreto”, precisa el Alto Tribunal Andaluz.
Centrándose en el dolo inherente a la comisión del delito enjuiciado, el TSJA considera que “no cabe entender que el acusado albergase una creencia razonable sobre la puridad de su decisión”, pues, “en razón de su cargo, no podía ignorar que los expedientes administrativos han de seguir sus trámites reglamentarios y que no pueden ser archivados por razones ajenas a lo que en ellos conste”, mientras que el alcalde, asimismo, “contó con el asesoramiento expreso e inmediato del secretario de la corporación como técnico jurídico mediante la información y la advertencia legal antes referidas”.
Además, “tampoco puede valorarse como dato exonerador ni excluyente del dolo el hecho de que posteriormente dictase otro decreto incoando de nuevo expediente sancionador”, ya que esta actuación “se produjo nada menos que un año después, el 19 de mayo de 2017, meses después de haber sido denunciados los hechos ante la Fiscalía, cuando ya había interpuesto querella criminal el Ministerio Fiscal, estaban incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción y se habían cursado las oportunas citaciones tanto al querellado como a varios funcionarios municipales en calidad de testigos”.
Por ello, el acusado cometió un delito de prevaricación en relación a este primer decreto, concluye el Alto Tribunal Andaluz, que excluye de la condena, no obstante, el segundo de los decretos referidos por la Fiscalía en su recurso y dictado por el encausado en el expediente de restauración de legalidad urbanística.