Bahía de Cádiz y La Janda

El TSJA confirma la condena a cinco años de prisión por abuso sexual a su nieta en San Fernando

El TSJA confirma la condena por abuso sexual en San Fernando impuesta por la Audiencia de Cádiz a un hombre que recurrió alegando vulneración de la presunción de inocencia

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cinco años de prisión impuesta a un hombre por abusar sexualmente de su nieta, de cuatro años en el momento de los hechos, en un caso ocurrido en San Fernando en julio de 2021.

La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, ratifica íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz y desestima el recurso presentado por la defensa del acusado, que alegaba error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Los hechos se remontan a julio de 2021. Según recoge la sentencia, el acusado había retomado el contacto con sus hijas tras un periodo de distanciamiento y comenzó a ofrecerse para visitar y cuidar a su nieta. En ese contexto, un día acudió en su vehículo al domicilio donde la menor residía con su madre y su abuela —que había estado casada con él— y la recogió.

Tras realizar unas compras y pasar por su domicilio para dejar parte de ellas, llevó a la niña a una tienda de mascotas ubicada en un centro comercial, como le había prometido. Fue allí, según los hechos probados, donde se produjo el abuso sexual.

La sentencia describe que, en un momento determinado y con la finalidad de satisfacer sus impulsos sexuales, el hombre realizó un tocamiento en la zona anal de la menor. Al regresar a su casa, la niña manifestó a su madre que le dolía esa zona y señaló a su abuelo como responsable. La madre alertó a la Policía, que procedió a la detención del acusado.

La Audiencia Provincial de Cádiz lo condenó posteriormente a cinco años de prisión por un delito de abuso sexual. Frente a esa resolución, la defensa interpuso recurso ante el TSJA al considerar que la condena no se sustentaba en una actividad probatoria suficiente.

En su recurso, el acusado sostenía que la declaración de la menor no cumplía los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo para desvirtuar la presunción de inocencia. Además, argumentaba que la lesión apreciada en la niña podía haberse producido en otro momento, incluso al limpiarse tras defecar, y que no se había acreditado que fuera causada por él.

El TSJA, tras revisar la valoración de la prueba realizada por la Audiencia, concluye que existe prueba de cargo suficiente para fundamentar la condena. El alto tribunal andaluz considera que la sentencia de instancia analizó de forma detallada los testimonios y las pruebas practicadas en el juicio y que la negativa del acusado a reconocer los hechos quedó desvirtuada.

En su resolución, el tribunal señala que no aprecia vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia y que la valoración probatoria efectuada por la Audiencia Provincial fue razonada y acorde a derecho. Por ello, acuerda desestimar el recurso y confirmar la pena impuesta.

Con esta decisión, el TSJA confirma la condena por abuso sexual en San Fernando y deja firme la pena de cinco años de prisión impuesta al acusado por los hechos cometidos sobre su nieta cuando esta tenía cuatro años.

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