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El TSJA da la razón al Ayuntamiento de Algeciras y revoca la orden judicial que le obligaba a habilitar un cementerio musulmán

El tribunal considera que el Consistorio no vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y que la cuestión debe resolverse por la vía administrativa ordinaria.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia que obligaba al Ayuntamiento de Algeciras a habilitar un espacio para enterramientos musulmanes en el cementerio municipal, al considerar que el Consistorio no vulneró en ningún momento derechos fundamentales, en concreto el derecho a la libertad religiosa.

La resolución, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia 29/2025, del pasado 24 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Algeciras, que ha quedado así revocada.

Aquel fallo obligaba al Consistorio a conceder a una mezquita de la ciudad una zona con suficientes parcelas en el cementerio municipal para el enterramiento de personas fallecidas de fe musulmana, conforme a los preceptos funerarios islámicos y a lo dispuesto en la Ley 26/1992, que regula los acuerdos de cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España.

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En su nueva sentencia, el TSJA determina que el Ayuntamiento “no ha vulnerado ningún derecho fundamental” y que ha sido “respetuoso en todo momento con la libertad religiosa”. Añade además que esta cuestión “debe abordarse desde la legalidad ordinaria y no mediante un proceso judicial basado en una supuesta vulneración de derechos fundamentales”.

El alcalde de Algeciras, José Ignacio Landaluce (PP), ha valorado positivamente el fallo, destacando que en el cementerio de Botafuegos “existe una amplia zona disponible para acoger los restos de cualquier ciudadano, independientemente de su confesión religiosa”.

Asimismo, el Consistorio ha recordado que la normativa de la Junta de Andalucía en materia de cementerios, recogida en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, establece estrictos requisitos sanitarios y medioambientales, tanto en su gestión como en su ubicación. En este sentido, el Ayuntamiento señala que la implantación de un cementerio islámico plantea una mayor complejidad técnica, ya que los enterramientos se realizan sin féretro y en contacto directo con la tierra, lo que requiere una supervisión más rigurosa por parte de las administraciones competentes.

Con esta sentencia, el TSJA respalda la posición del Ayuntamiento de Algeciras y deja sin efecto la obligación impuesta en primera instancia, reafirmando que el Consistorio ha actuado dentro del marco legal y con respeto a la diversidad religiosa de la población.

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