El AMPA del CEIP Celestino Mutis denunció ante la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Cádiz el mal estado de parte del muro de cerramiento del centro, en el que habían aparecido grietas verticales y un desplazamiento hacia el exterior de varios centímetros en la unión de dicho muro con el edificio.
Ante esto, los técnicos de la Oficina Técnica Municipal ordenó el derribo de la parte del muro que corría mayor riesgo de derrumbe.
La concejala de Educación, Ana Fernández, ha explicado que la conservación de los elementos estructurales de los colegios públicos es competencia de la Junta de Andalucía “pero ante el riesgo que suponía para los alumnos y alumnas hemos actuado de forma conjunta las áreas de Educación y Urbanismo con el objetivo de velar por el cuidado de los centros públicos de enseñanza”.
En esta misma línea se ha manifestado el concejal de Urbanismo, Martín Vila, quien ha insistido en que dado el estado en el que se encuentra el muro del colegio, la delegación de Urbanismo ha optado por actuar de forma urgente ante el riesgo de derrumbe.
Paralelamente, ha explicado Vila, los técnicos de Urbanismo se encuentran valorando la situación para iniciar un requerimiento de obras a la Administración autonómica.
Esto ha llevado al AMPA del centro a remitir escrito a la Consejería de Educación para que, con urgencia, proceda a sustituir el cerramiento de todo el centro ante el deterioro progresivo que sufre el actual y se establezcan las medidas y se pongan todos los medios necesarios para que el alumnado pueda disfrutar del recreo con garantías de seguridad
La Consejería de Educación, por su parte, ha respondido que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los colegios es de los Ayuntamientos. Existe una extensa justificación legislativa que deja bastante claro a quién le corresponde asumir según qué tipos de trabajos y arreglos.
Así pues, por un lado la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía (en su artículo 9.20 c) recoge que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial es competencia municipal.
Por otra parte – y en esta misma línea- la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (art. 4) , y el Decreto 18/2006 (art. 8) por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, vuelven a insistir en la titularidad municipal de los colegios y en las obligaciones que deben contraer las corporaciones locales con respecto a su mantenimiento.
Y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica de Educación 2/2006 dispone que la conservación y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación son responsabilidad del municipio.
Todas estas normativas entran en conexión con el artículo 155 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que, en idéntico sentido, impone a los propietarios de edificios el deber de «mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo».
Asimismo, cada año las Leyes de Presupuestos Generales del Estado asignan en la participación de las haciendas locales en los ingresos del estado (PIE) una cantidad con carácter finalista y destinada al mantenimiento y conservación de los centros.
La conclusión general es que los consistorios locales deben asumir las actuaciones necesarias para evitar que los edificios pierdan, con su uso normal, las condiciones relativas a la funcionalidad, seguridad y habitabilidad para su uso efectivo.