El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado la Orden que regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos que ejercen actualmente 277 embarcaciones en el caladero nacional del Golfo de Cádiz. Esta norma armoniza la regulación aplicable a esta pesquería, considerada actividad marisquera y, por tanto, competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.
La Orden, consensuada con el sector, pretende garantizar la conservación de las poblaciones de pulpo y la sostenibilidad de la pesquería, por lo que establece dos periodos de veda al año: del 1 de mayo al 15 de junio y del 15 de septiembre al 31 de octubre. Con el objetivo de informar con tiempo suficiente, el pasado día 18 la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural mandó una comunicación de oficio al sector recordando que antes del próximo lunes deberán retirar los artes específicos para la captura de pulpo que tengan calados en el mar. En caso contrario, informa, se procederá al levantamiento y retirada de los mismos y a aplicar la sanción correspondiente, que al tratarse de una infracción grave puede oscilar desde 301 a 60.000 euros.
La norma crea, además, el censo en el que se incluyen de oficio los barcos autorizados para realizar la pesca de pulpo con artes menores en el Golfo de Cádiz que, según el texto, deben cumplir tres requisitos: pertenecer al censo de artes menores, tener puerto base en el litoral del Golfo de Cádiz y ser habitual en esta pesquería. Se trata de un cupo cerrado, por lo que sólo podrán incorporarse nuevas embarcaciones en el caso de sustitución de un barco que ya estuviera registrado por otro de nueva construcción, al establecerse una permuta con otra embarcación del mismo propietario, o para reponer vacantes ocasionadas por bajas sin sustitución.
Para contribuir a garantizar la conservación de la especie, la Consejería prohíbe la captura de ejemplares que no alcancen el peso mínimo de un kilo y establece las características que deben reunir las artes utilizadas: trampas -que se fijan o despliegan en el fondo del mar- y aparejos de anzuelo específicos para esta pesquería. Los tipos de trampas autorizados son los alcatruces y las nasas. Según el texto, cada embarcación podrá disponer como máximo de 3.000 alcatruces y 500 nasas, con unos volúmenes y longitudes determinados.
Por otra parte, la Orden establece la obligatoriedad para las embarcaciones incluidas en el censo de llevar instalado un dispositivo de localización vía satélite denominado Caja Verde que garantiza la transmisión de los siguientes datos: identificación del buque, posición geográfica, rumbo y velocidad, así como fecha y hora de la posición geográfica.
Esta flota podrá alternar la captura de pulpo con artes selectivos con el resto de modalidades propias de artes menores, pero se deberá comunicar a la delegación territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la provincia correspondiente los periodos de pesca de cefalópodos con artes trampa.