Las Bases de Manresa constituyen uno de los documentos más importantes de la Historia del catalanismo. En este artículo estudiaremos su gestación y significado.
El catalanismo se encontraba articulado a mediados de la década de los años ochenta del siglo XIX en el Centre Català, pero hacia 1887 entró en una profunda crisis motivada por el enfrentamiento entre la corriente progresista de raíz federal de un Valentí Almirall, y la más plenamente catalanista y moderada en torno al diario La Reinaxença. En el seno de esta corriente había surgido una obra harto conservadora, Los fueros de Cataluña de Josep Coroleu y Josep Pella i Forgas. El libro defendía que solamente los padres de familia tuvieran derecho al sufragio. Más conservador era aún su defensa de que solamente los catalanes nacidos en el Principado pudieran gozar de todos los derechos. Cataluña, por su parte, solamente tendría un carácter católico excluyente. Los autores hacían una profunda crítica al Estado liberal español, a todas sus constituciones, a sus reyes y al que consideraban el jacobinismo de sus políticos.
Esta corriente se salió del Centre en noviembre de 1887 para fundar la Lliga de Catalunya. A esta organización se sumaron los jóvenes, algo menos conservadores, del Centro Escolar Catalanista, y que terminarían por ser los prohombres del catalanismo posterior: Francesc Cambó, Enric Prat de la Riba y Josep Puig i Cadafalch. La Lliga se convirtió en la organización catalanista más activa, como lo demostraría su actuación en los Jocs Florals de 1888. En ese momento presentó un segundo memorial de greuges a la Reina Regente donde se hacía una serie de demandas: Cortes catalanas propias, el catalán como lengua oficial de Cataluña, enseñanza del catalán, creación de un tribunal supremo propio, servicio militar voluntario y que la Corona jurara las constituciones fundamentales de Cataluña.
En 1891, la Lliga de Catalunya tomó una iniciativa importante, la creación de la Unión Catalanista, que fue apoyada por diversas entidades, publicaciones y destacadas personalidades. En marzo de 1892 se celebró su primera asamblea en la localidad de Manresa, presidida por Lluís Domenech i Montaner, siendo el secretario Enric Prat de la Riba. Allí se discutieron y aprobaron unas bases para la Constitución regional de Cataluña, las conocidas como Bases de Manresa, documento casi inaugural del catalanismo. La comisión encargada de su redacción fue presidida por el sacerdote Josep Torras i Bages.
Las Bases establecieron un proyecto autonomista y no independentista, moderado y que intentaba entroncar con las leyes o libertades perdidas en 1714.
Las Bases de Manresa
Poder central
Base 1a. Sus atribuciones.
- Las relaciones internacionales.
- El ejército de mar y tierra, las obras de defensa y la enseñanza militar.
- Las relaciones económicas de España con los aranceles y el ramo de Aduanas.
- La construcción, y conservación de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos que sean de interés general….
- La resolución de todas las cuestiones y conflictos interregionales
- La formación del presupuesto anual de gastos.
Poder regional
Base 3a. La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá utilizarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el Poder Central.
Base 4a. Sólo los catalanes, lo sean por nacimiento o por virtud de naturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos, incluso tratándose de gobernativos y administrativos que dependan del Poder central. También deberán ser ejercidos por catalanes los cargos militares que comporten jurisdicción.
Base 5a. La división territorial sobre la que se desarrolla la gradación jerárquica de los Poderes gubernativos, administrativos y judiciales, tendrá por fundamento la comarca natural y el municipio.
Base 6a. Cataluña será la única soberana de su gobierno interior. Por lo tanto, dictará libremente sus leyes orgánicas; cuidará de su legislación civil, penal, mercantil, administrativa y procesal; del establecimiento y percepción de impuestos; de la acuñación de moneda, y tendrá todas las demás atribuciones inherentes a la soberanía que no correspondan al Poder central, según la Base 1″.
Base 7a. El Poder legislativo Regional radicará en las Cortes Catalanas, que deberán reunirse todos los años en época determinada y en lugar diferente.
Las Cortes serán formadas por sufragio de todos los cabezas de familia agrupados en clases fundadas en el trabajo manual, en la capacidad o en las carreras profesionales y en la propiedad, industria y comercio, mediante la correspondiente organización gremial en lo que sea posible.
Base 8 a. El Poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña. Su presidente y vicepresidentes, nombrados por las Cortes, constituirán la suprema autoridad judicial de la Región, y se establecerán los Tribunales inferiores que sean necesarios, debiendo ser fallados en un período de tiempo determinado, y en última instancia dentro de Cataluña, todos los pleitos y causas. Se organizarán jurisdicciones especiales como la industrial y la del comercio.
Los funcionarios del orden judicial serán responsables.
Base 9″. Ejercerán el Poder ejecutivo cinco o siete altos funcionarios nombrados por las Cortes, los cuales estarán al frente de las diversas ramas de la administración regional.
Base 13″. La conservación del orden público y seguridad interiores de Cataluña serán confiadas al sometent, y para el servicio activo permanente se creará un cuerpo semejante al de los Mossos d’Esquadra o de la Guardia Civil. Todas esas fuerzas dependerán por entero del Poder regional.
Base 15″. La enseñanza pública, en sus diferentes ramas y grados, tendrá que organizarse de una manera adecuada a las necesidades y carácter de la civilización de Cataluña.
La enseñanza primaria será sufragada por el municipio, y, en su defecto, por la comarca; en cada una de ellas, según sea su carácter agrícola, industrial, comercial, etc., deberán establecerse escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, de comercio, etc. Deberá informar de los planes de enseñanza, el principio de división y especialización de las carreras, evitando la enseñanza enciclopédica.
Base 16″. La Constitución Catalana y los derechos de los catalanes estarán bajo la salvaguarda del Poder ejecutivo catalán, y cualquier ciudadano podrá interponer demanda ante los tribunales contra los funcionarios que la infringieren.
Manresa, 27 de marzo 1892. – El Presidente,
Lluís DOMÉNECH I MONTANER. – Los secretarios, Enric PRAT DE LA RIBA, Josep SOLER I PALET