En este artículo planteamos una aproximación al estudio de la influencia de la mentalidad sobre la mujer en la legislación romana.
Una de las grandes preocupaciones de los romanos en relación con las mujeres tenía que ver con el supuesto comportamiento licencioso de las mismas. Esta es la razón por la que se ensalzaba a la matrona ideal y a las protagonistas femeninas que habían destacado en distintos momentos como, por ejemplo, Cornelia.
Los romanos concebían a la mujer como un ser débil, tanto en lo físico como en lo mental. Esta era la base para argumentar que las mujeres debían permanecer bajo la tutela de los hombres, primero de los padres, luego de los esposos, o de tutores, en su defecto. Pero al final de la República esta tutela masculina se estaba convirtiendo en una pesada carga para los hombres. Augusto estableció una especie de vía de liberación a través del ius liberorum, por el que una mujer nacida libre que hubiera tenido tres hijos, y una liberta con cuatro, quedaban libres de esta tutela.
Pero volvamos a las concepciones sobre los supuestos peligros de las conductas femeninas. Las debilidades físicas y mentales, con las excepciones tan del gusto de algunos autores, podían conducir a un supuesto comportamiento contrario a las buenas costumbres. Para evitar esta consecuencia se establecía un control o vigilancia en relación con la ebriedad. Las mujeres solían ser besadas en la boca por sus parientes varones para determinar si habían bebido alcohol. En los inicios de la historia de Roma el marido tenía derecho a juzgar a su mujer, y hasta imponer una pena de muerte por ebriedad o adulterio. Así lo defendía Catón el Censor. Montesquieu alude a la creación de los tribunales domésticos por parte de Rómulo, citando a Dionisio de Halicarnaso. Al parecer, el marido reunía a los parientes de la esposa para ser juzgaba ante ellos. Para éste último autor, este tribunal podía imponer la pena capital, tanto si se probaba la ebriedad como el adulterio, ya que la primera solía conducir al segundo, según el pensamiento romano. En este mismo sentido aporta algún dato Plinio el Viejo, aunque para el autor francés el adulterio era un delito que estaba sometido a la acusación pública porque, según pensaba, era una violación de costumbres de tal calibre que interesaba a los poderes públicos, o porque esta acción podía hacer sospechar del marido, y también porque algunas familias pudieran querer ocultar o vengar el delito por su cuenta. Pero no está claro que el marido tuviera derecho a matar a la mujer o sólo divorciarse. De todas las maneras, con el tiempo, estas prácticas, que podíamos denominar de derecho doméstico, no se establecieron en todos los casos. En la Ley Julia se establecía el adulterio como un delito, pero sólo para las mujeres. Esta disposición era muy estricta con este comportamiento, pero la realidad debió introducir muchos matices en esta cuestión porque, además, hubo autores que condenaron por igual a ambos adulterios, el masculino y el femenino.
El stuprum o fornicación ilegal refleja también la dualidad legal. Los hombres tenían prohibido el sexo con mujeres solteras o viudas de condición elevada, pero no con prostitutas. Las mujeres de clase alta no podían tener relaciones sexuales con ningún hombre fuera del matrimonio. Pero también conviene matizar, ya que algunas mujeres de clase alta protestaron contra la limitación de su libertad, llegándose a registrar como prostitutas. Ante esto, Tiberio reaccionó y se dio un debate en el Senado. En el año 19 d.C. se ordenó que ninguna mujer que tuviera padre, marido o abuelo caballero romano pudiera ganarse la vida con su cuerpo. Al parecer, Vestilia, de linaje pretorio, se había dado a conocer por un comportamiento deshonesto. Su esposo, Titidio Labeón, había sido requerido a dar cuenta de por qué no había castigado a Vestilia como establecían las leyes. Como podemos imaginar, se aludía al tribunal doméstico. Titidio se excusó en que no habían pasado los sesenta días preceptivos para deliberar. Esto le valió no ser castigado pero su mujer fue desterrada en una de las Islas Cícladas. Todo esto no era obstáculo para que, en tiempos imperiales, no dejara de haber comportamientos de mujeres de elevado rango que rozaban la propia prostitución o de personajes que la fomentaban, en una paradoja colosal, ya que, al mismo tiempo se daban disposiciones moralizadoras.
Otro aspecto que también refleja la dualidad en el derecho se puede comprobar en la cuestión de la violación. El emperador Constantino distinguió, en el caso de las vírgenes violadas, las mujeres que provocaban y aquellas que habían sido forzadas en contra de su voluntad. El castigo para las primeras era demoledor: ser quemadas vivas. Las segundas también debían ser castigadas, aunque de forma más leve, ya que éstas debían haber gritado o atraído, de alguna manera, a vecinos para evitar el hecho.
Así pues, en la cuestión de las mentalidades siguió pesando, a lo largo de la historia romana, una evidente concepción negativa de la mujer, pero con resquicios. Los tribunales domésticos o la autoridad paterna o marital se debilitaron con el tiempo, y hemos visto la protesta y las maniobras legales para alcanzar una mayor libertad personal. Además, no cabe duda, que gracias a la mejor educación de un mayor número de patricias y de mujeres del orden ecuestre se comenzó a revalorizar más su condición, aunque no dejó de haber autores que abominaban de las supuestas “sabihondas” o “pedantes”.