Campo de Gibraltar

El TSJA absuelve a dos condenados por blanqueo en La Línea al detectar un error en los plazos de instrucción

El TSJA absuelve a dos condenados por blanqueo en La Línea tras concluir que la investigación superó el plazo legal de seis meses sin que se declarara causa compleja, lo que invalida las pruebas obtenidas en los registros domiciliarios.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a dos hombres que habían sido condenados por la Audiencia Provincial de Cádiz a tres años y diez meses de prisión por un delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico en La Línea de la Concepción. La decisión se produce tras estimar el recurso presentado por la defensa, que alegó un error en los plazos de instrucción del procedimiento.

La sentencia, fechada el 30 de abril y recogida por Europa Press, revoca íntegramente el fallo anterior al considerar que la investigación judicial superó el límite temporal establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin que se acordara formalmente su prórroga.

Los hechos se remontan a una investigación por delitos contra la salud pública iniciada el 28 de noviembre de 2019. En el marco de esas diligencias, la Policía practicó el 16 de octubre de 2020 registros en tres inmuebles de La Línea, donde intervino documentación relativa al patrimonio y la actividad económica de los ahora absueltos. Posteriormente, el 4 de mayo de 2021, se incoó una pieza separada por blanqueo de capitales a partir del material incautado.

Sin embargo, el TSJA aprecia que cuando se autorizaron y ejecutaron los registros ya había transcurrido el plazo máximo de seis meses que fijaba el artículo 324.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su redacción vigente en ese momento. Dicho artículo establecía que la instrucción debía completarse en ese periodo desde la incoación de las diligencias.

La norma contemplaba la posibilidad de ampliar el plazo hasta 18 meses si la causa era declarada compleja, previa solicitud del Ministerio Fiscal y audiencia de las partes. En este caso, según recoge la sentencia, esa declaración de complejidad no se produjo en ningún momento.

De acuerdo con el tribunal, el plazo de instrucción finalizó el 28 de mayo de 2020, seis meses después de la apertura de diligencias. No obstante, los registros domiciliarios se solicitaron, autorizaron y practicaron meses más tarde, cuando el procedimiento ya había precluido.

El TSJA señala que la totalidad de los indicios utilizados para sustentar la condena por blanqueo surgieron precisamente de la documentación intervenida en esos registros. Al considerarse extemporáneas las actuaciones, el tribunal declara ineficaces las pruebas obtenidas y también sus efectos derivados.

La resolución indica que, al quedar excluidos esos elementos probatorios, la acusación contra los dos procesados queda sin sustento suficiente. En consecuencia, acuerda su absolución.

La investigación por blanqueo de capitales se había tramitado como pieza separada derivada del procedimiento inicial por narcotráfico. No obstante, el alto tribunal andaluz concluye que dicha pieza “dimana” directamente de los registros practicados fuera de plazo, lo que determina la nulidad de las pruebas fundamentales del caso.

La sentencia del TSJA supone la revocación de la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz y pone fin al procedimiento en lo relativo a estos dos acusados.

Este fallo incide en la aplicación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en los últimos años ha sido objeto de debate jurídico por los límites temporales que impone a la instrucción de las causas penales y las consecuencias procesales de su incumplimiento.

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