El documento de Salud Pública establece medidas de aislamiento domiciliario e ingreso obligatorio en algunos casos excepcionales
El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento del protocolo para aplicación de medidas especiales en materia de salud pública en caso de infección por Covid-19. Para seguir haciendo frente a esta emergencia, se requiere una serie de medidas orientadas a proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias dictó la Orden del pasado 19 de junio por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, una vez superado el estado de alarma, como continuación del mismo. Y conforme a los protocolos establecidos, es fundamental asegurar que las medidas de aislamiento de los casos confirmados y sus contactos se realizan rápida y correctamente para evitar esta diseminación de la infección.
En concreto, se trata de medidas de prevención para hacer frente a las necesidades urgentes y extraordinarias que puedan producirse como consecuencia de la evolución de la pandemia por el Covid-19, de manera que quede garantizado, por una parte, que la ciudadanía evite comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad y, por otra, que las actividades en que pueda generarse un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad se desarrollen en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.
Por ello, uno de los elementos clave de la estrategia es la implantación de medidas preventivas como el aislamiento efectivo de los casos de Covid-19 y de los contactos estrechos, como se recoge en el Plan para la Vigilancia y la Prevención de Brotes de Covid-19 en Andalucía, aprobado el pasado día 9. Dicho plan prevé la posibilidad de que existan aislamientos de casos Covid-19 que por algún motivo social o personal no puedan realizarlo de manera efectiva en su domicilio, haciendo previsión de la activación de recursos para dicho alojamiento y aislamiento.
En cuanto al procedimiento se establece que, tanto en casos individuales como colectivos en los que una persona rechace medidas de aislamiento o no se la pueda localizar, la Unidad responsable de la Red de Vigilancia Epidemiológica elaborará un informe detallando circunstancias clínicas, así como la evaluación del riesgo. Se deberá hacer todo lo posible para la localización del caso y, si es necesario, se realizará un requerimiento por escrito al afectado o afectados conminándoles a seguir las recomendaciones y advirtiendo de que en último extremo se reclamará la intervención de la autoridad sanitaria. Si esta comunicación no surtiera efecto, la unidad responsable remitirá un informe completo de forma urgente a la Delegación Territorial de Salud y Familias.
Asimismo, se analizará si el domicilio reúne las condiciones para el aislamiento o si es necesario un recurso habilitado al efecto o incluso la hospitalización obligatoria si procede, para lo que se solicitará la colaboración de entidades locales. En estos casos también se determinarán medidas necesarias, como el control de la movilidad y la limitación o prohibición del desarrollo de determinadas actividades en el ámbito afectado.
En caso de no conseguir el aislamiento efectivo, la Delegación Territorial de Salud y Familias, como autoridad sanitaria, solicitará la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y simultáneamente se informará al Juzgado de lo Contencioso Administrativo sobre los riesgos para la salud pública que justifican las medidas excepcionales. También se convocará y organizará de forma urgente un dispositivo operativo local que reúna a diversas entidades de ámbito municipal, regional y nacional. Se realizará una evaluación continua de las actuaciones y de la situación epidémica con el fin de determinar el cese de las medidas implantadas cuando se considere controlada la situación de riesgo.
En todo caso, se mantendrá abierta la posibilidad de obtener el consentimiento de los contagiados y se dará preferencia al cumplimiento voluntario de las medidas sanitarias procedentes.