Cuatro años de cárcel por blanqueo de dinero en El Puerto de Santa María al usar a su hijo menor
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la condena por blanqueo de dinero en El Puerto de Santa María a un hombre que puso a nombre de su hijo de tres años 122.000 euros procedentes del narcotráfico.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a cuatro años de prisión y una multa de 180.000 euros impuesta a un hombre por blanqueo de dinero en El Puerto de Santa María tras acreditar que utilizó a su hijo de tres años para ocultar fondos procedentes del tráfico de drogas.
La sentencia ratifica íntegramente el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz, que consideró probado que el acusado formaba parte de un entramado dedicado a la venta de droga al por menor en la localidad portuense. Los hechos se remontan al 15 de febrero de 2019.
Según recoge la resolución judicial, el condenado acudió ese día junto a su esposa a una notaría de El Puerto de Santa María, donde otorgaron escritura pública de donación por importe de 65.000 euros en metálico a favor de su hijo menor de edad. De acuerdo con los hechos probados, únicamente el acusado conocía el origen ilícito del dinero y actuó con la finalidad de dar apariencia legal a los fondos.
A continuación, y en la misma línea, formalizó la compraventa de una vivienda en la localidad por 57.000 euros, cantidad que abonó también en efectivo. En la escritura figuraba como comprador el hijo de tres años, representado legalmente por el propio acusado. De esta forma, el dinero en efectivo procedente de la venta de sustancias estupefacientes quedó transformado en un inmueble a nombre del menor.
La Audiencia Provincial consideró que esta operativa constituía un delito de blanqueo de capitales, al quedar acreditado que el acusado destinó beneficios obtenidos de una actividad delictiva contra la salud pública a operaciones encaminadas a ocultar su procedencia y dotarlos de cobertura legal.
Además de la pena de prisión y la multa económica, la sentencia acordó la nulidad de ambas escrituras notariales, tanto la de donación como la de compraventa de la vivienda.
La defensa recurrió el fallo ante el TSJA al sostener que no se había probado que el dinero empleado procediera de actividades ilícitas. Argumentó que las cantidades invertidas tenían su origen en fuentes de ingresos legales, como premios de la ONCE, venta de inmuebles y compraventa de vehículos.
Sin embargo, el alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso. En su resolución, considera suficientemente acreditada la participación del acusado en un delito contra la salud pública que le generó ingresos económicos relevantes. Asimismo, concluye que la donación y la adquisición de la vivienda a nombre del menor tuvieron como finalidad ocultar el origen del dinero y facilitar su integración en el circuito legal.
El TSJA respalda así la valoración probatoria realizada por la Audiencia de Cádiz y confirma que la operativa descrita encaja en el tipo penal de blanqueo de capitales, al existir una actividad delictiva previa y actos dirigidos a encubrir el origen de los fondos.
La sentencia es firme en el ámbito del tribunal autonómico, aunque contra ella cabría, en su caso, recurso ante el Tribunal Supremo si se dan los requisitos legales.
El caso pone el foco en el uso de familiares, incluso menores de edad, como titulares formales de bienes para tratar de eludir el control sobre fondos procedentes de actividades ilícitas, una práctica que los tribunales consideran constitutiva de delito cuando se acredita la intención de ocultación.






