El TSJA absuelve al condenado por el asesinato por encargo en Algeciras en 2022
El TSJA absuelve al condenado por el asesinato por encargo en Algeciras al considerar que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia y que no existían pruebas suficientes para acreditar su identificación como autor del crimen.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto al hombre que fue condenado a 22 años y medio de prisión por el asesinato por encargo en Algeciras ocurrido el 6 de octubre de 2022. El alto tribunal andaluz estima el recurso de apelación presentado por la defensa y anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular.
La sentencia del TSJA, fechada el 19 de febrero, concluye que se vulneró el derecho del acusado a la presunción de inocencia al basarse la condena en un “vacío probatorio”. El tribunal sostiene que no se dieron las condiciones necesarias para considerar probada su identificación como autor de los disparos y que los elementos existentes no alcanzan el nivel exigido ni como prueba directa ni como prueba indiciaria suficiente.
Los hechos se remontan a las 22.00 horas del 6 de octubre de 2022, cuando una persona disparó contra un hombre en una calle de Algeciras. La víctima fue trasladada a un centro hospitalario, donde falleció media hora después. La Audiencia de Cádiz consideró probado que el acusado actuó con ánimo de matar, que asumió el encargo a cambio de dinero y que disparó por la espalda para asegurar el resultado, apreciando además la agravante de disfraz al vestir ropa oscura, guantes y capucha.
Sin embargo, el TSJA precisa ahora que lo único que ha quedado acreditado es que “una persona disparó” contra la víctima con intención de acabar con su vida, pero no que esa persona fuera el acusado. El tribunal subraya que su función no es valorar si comparte la convicción subjetiva del jurado, sino comprobar si esa convicción se sustentó en pruebas suficientes.
La clave del recurso ha sido el análisis de las identificaciones realizadas por dos testigos protegidos. Ambos señalaron en dependencias policiales una fotografía del acusado como la persona que efectuó los disparos. Posteriormente ratificaron esa identificación en el juicio oral. No obstante, el TSJA recuerda que el reconocimiento fotográfico en sede policial no constituye por sí mismo prueba de cargo, sino una diligencia de investigación.
Para que tenga valor probatorio, indica la sentencia, es necesario practicar un reconocimiento en rueda con todas las garantías judiciales y con presencia de la defensa, o bien realizar una identificación directa en el acto del juicio. En este caso, no se llevó a cabo ninguna rueda de reconocimiento en el Juzgado de Instrucción, sin que consten razones que lo impidieran.
Además, durante el juicio no se produjo identificación visual directa del acusado. Los testigos protegidos declararon por videoconferencia y, según consta en la grabación, no tuvieron contacto visual con los acusados. La magistrada presidenta informó expresamente a los testigos de que no podrían ver a las partes y que se les indicaría quién formulaba cada pregunta.
El TSJA recalca que no es lo mismo ratificar una identificación previa que volver a reconocer al presunto autor en presencia del tribunal y las partes. En ausencia de ese reconocimiento con garantías, el tribunal considera que la condena se apoyó en elementos circunstanciales que no superan las exigencias constitucionales.
Con esta resolución, el TSJA absuelve al acusado del delito de asesinato con alevosía y precio por el que había sido condenado, revocando la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz dictada tras el veredicto de siete de los nueve miembros del jurado.





