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El TSJA ordena repetir el juicio por abuso sexual contra un acusado absuelto en Cádiz

Redacción 30 junio, 2026 4 minutos de lectura

El TSJA ordena repetir el juicio por abuso sexual contra un acusado que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Cádiz al considerar que la sentencia no justificó de forma racional el fallo absolutorio y deberá celebrarse una nueva vista con magistrados distintos.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el juicio contra un hombre acusado de abusar sexualmente de un menor en Cádiz y ha ordenado repetir la vista oral, después de que la Audiencia Provincial dictara una sentencia absolutoria. El alto tribunal andaluz considera que el fallo no ofrece una “justificación racional” suficiente para sustentar la absolución.

La resolución, dictada tras el recurso presentado por la acusación particular en nombre de la víctima, acuerda la nulidad del juicio y de la sentencia y ordena devolver la causa a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz para que se celebre un nuevo juicio con magistrados distintos a los que integraron el tribunal anterior.

Los hechos se remontan al 25 de agosto de 2017. Según recogía la sentencia absolutoria, un joven de 16 años acudió de madrugada a un quiosco o chiringuito regentado por el acusado para comprar una bolsa de patatas. Allí, el hombre le invitó al menos a dos combinados con bebida alcohólica. Cuando el resto de clientes se marchó, el menor ayudó a recoger mesas y sillas, que trasladaron a un cuarto anexo al local.

Siempre según los hechos que la Audiencia consideró probados, sobre las 5.30 horas el menor regresó a su domicilio, situado en una urbanización cercana, en estado de alarma. Relató a sus padres que había perdido la consciencia y explicó la situación en la que se encontraba al recuperarla.

La Audiencia Provincial no dio por acreditado que el acusado empleara alguna sustancia para provocar la pérdida de conocimiento ni que cometiera abusos sexuales sobre el menor, lo que motivó su absolución.

Tras el fallo, la acusación recurrió ante el TSJA al entender que la sentencia incurría en insuficiencia y falta de racionalidad en la motivación de los hechos probados. En su recurso, sostenía que el tribunal restó valor probatorio a la declaración del menor pese a admitir su credibilidad subjetiva y la persistencia de su testimonio en los aspectos esenciales.

El TSJA, en su análisis, subraya que la Audiencia reconoció expresamente que la declaración del denunciante gozaba de credibilidad en el plano subjetivo y que no existía ningún motivo espurio que hiciera pensar en una motivación ajena para perjudicar al acusado. Asimismo, señala que la sentencia no afirma que el menor faltara a la verdad, sino que considera que no quedó probado que los hechos relatados se correspondieran con lo sucedido.

La resolución también recuerda que el propio tribunal provincial sostuvo que el acusado no dijo la verdad en parte de su declaración, en concreto respecto a la hora de cierre del establecimiento. Además, recogía que la afectación psicológica del denunciante era real, con consecuencias como ansiedad derivada del incidente.

Uno de los elementos que la Audiencia consideró determinante para la absolución fue la existencia de un lapso temporal de unas dos horas en el que no se pudo determinar qué ocurrió. La acusación planteó que en la segunda bebida ofrecida al menor podría haberse introducido alguna sustancia que provocara la pérdida de consciencia.

Aunque los análisis de sangre y orina practicados no detectaron restos de sustancias, durante el juicio un catedrático de Toxicología declaró como perito que es posible la administración de determinadas sustancias psicoactivas sin que dejen rastro en ese tipo de pruebas.

La Audiencia vinculó ese periodo sin recuerdo a la posibilidad de que el menor hubiera consentido un contacto sexual, hipótesis que, según el TSJA, no aparece sustentada en datos concretos ni fue planteada por el propio acusado, que negó cualquier contacto íntimo.

Para el alto tribunal andaluz, la sentencia absolutoria no concreta elementos objetivos que respalden esa conjetura alternativa y, en consecuencia, no ofrece una fundamentación suficiente que permita sostener el fallo. Por ello, en aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acuerda la repetición del juicio.

El nuevo proceso deberá celebrarse nuevamente en la Audiencia Provincial de Cádiz, con un tribunal compuesto por magistrados diferentes a los que dictaron la sentencia anulada. Será en esa nueva vista donde se volverán a valorar las pruebas y declaraciones practicadas en relación con los hechos denunciados.